REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000058
PARTE ACTORA: JESÚS MARÍA RAMÍREZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.122.859
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LENIS FARFÁN LOZANO, ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 144.821 y 67.369 11.320.212
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA DE FRUTAS EL PALMAR C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YOVANY ZAMBRANO USECHE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 51.301
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, doce (12) de junio de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JESÚS MARÍA RAMÍREZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.122.859, asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.320.212, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.369, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa PROCESADORA DE FRUTAS EL PALMAR C.A, representada por su Presidente, el ciudadano ABARD JOSÉ CONTRERAS GUÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.411.787, asistido por el abogado JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.622.960, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.808, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00) cada una; la primera el día 18 de junio de 2012 y la segunda el 29 de junio de 2012, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del accionante. Así mismo, las partes convienen en dar por extinguida la deuda que el ciudadano JESÚS MARÍA RAMÍREZ ARELLANO mantenía con el ciudadano ABARD JOSÉ CONTRERAS GUIA, por concepto de la compra de un vehículo. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de un (01) folio útil y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de seis (06) folios útiles y una libreta de ahorro. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Jesús María Ramírez Arellano Eliana del Mar Velásquez
Parte Demandada:
Abard Contreras Guia José Manuel Medina B.
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