REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000360
PARTE ACTORA: ROSA VIRGINIA SANCHEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.321.426
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO V., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.036
PARTE DEMANDADA: JOAQUIN SANCHEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.175.268, propietario del fondo de comercio HOTEL PRADO BOULEVAR
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DAISY EVELIN FERNÁNDEZ LABRADOR, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 111.006
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana ROSA VIRGINIA SANCHEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 16.321.426, asistida por el Procurador de Trabajadores, Abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.036, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, el ciudadano JOAQUIN SANCHEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.175.268, en su condición de propietario del fondo de comercio HOTEL PRADO BOULEVAR, asistido por la abogada DAISY EVELIN FERNÁNDEZ LABRADOR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.241.388, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 111.006, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada paga en este mismo acto en dinero efectivo a satisfacción de la demandante. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. En virtud del pago efectuado, este Tribunal da por terminado el proceso y ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Rosa Virginia Sánchez Guerrero Jean C. Sayago Villamil
Parte Demandada:
Joaquin Sánchez Pérez Daisy Fernández Labrador
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