REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000273
PARTE ACTORA: DANIEL GREGORIO BARRERA PEÑA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 19.598.945
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 79.155
PARTE DEMANDADA: YOVAN EMIRO BAYONA CÁCERES, con cédula de identidad n° V-12.847.767, propietario de la firma personal CERVECERÍA DON MOISES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veinte (20) de junio de dos mil doce (2012), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano DANIEL GREGORIO BARRERA PEÑA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 19.598.945, asistido por la Procuradora de Trabajadores, Abogada MARÍA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.149.613, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.155, actuando con el carácter de parte demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, el ciudadano YOVAN EMIRO BAYONA CÁCERES, con cédula de identidad n° V-12.847.767, propietario de la firma personal CERVECERÍA DON MOISES, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano DANIEL GREGORIO BARRERA PEÑA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 19.598.945, contra el ciudadano YOVAN EMIRO BAYONA CÁCERES, con cédula de identidad n° V-12.847.767, propietario de la firma personal CERVECERÍA DON MOISES, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad total de SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 7.187,73 ), por los siguientes conceptos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 10/06/2011
Fecha de culminación: 23/10/2011
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado
Duración: 4 meses y 13 días
PRIMERO: Antigüedad (Art. 108 LOT): 15 días x Bs. 106,11 salario diario integral = Bs. 1.591,65
SEGUNDO: Vacaciones fraccionadas (Art. 219 y 225 LOT): 5 días x Bs. 100,00 = Bs. 500,00
TERCERO: Bono vacacional fraccionado (Art. 223 LOT): 2.33 días x Bs. 100,00 = Bs. 233,33
CUARTO: Utilidades fraccionadas (Art. 174 LOT): 5 días x Bs. 100,00 = Bs. 500,00
QUINTO: Indemnización por despido (Art. 125 LOT): 10 días x Bs. 106,11 = Bs. 1.061,10 Literal a, 15 días x Bs. 106,11 = Bs. 1.591,65. Total Bs. 2.652,75
SEXTO: Beneficio de Alimentación:
Mes Jornadas laboradas 25 % U.T Sub-total
Junio 9 Bs. 19,00 Bs. 171,00
Julio 15 Bs. 19,00 Bs. 285,00
Agosto 22 Bs. 19,00 Bs. 418,00
Septiembre 22 Bs. 19,00 Bs. 418,00
Octubre 22 Bs. 19,00 Bs. 418,00
Bs. 1.710,00
SÉPTIMO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar al demandante: I. Los intereses de la prestación por antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. II Los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 09/05/2012, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
OCTAVO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153° y 202°
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
La parte actora:
Daniel G. Barrera Peña María Milagros Bohorquez
|