REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 20 de junio del 2012
202º y 153º
Asunto n. º SP01-L-2010-000275
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: Rubén de la Cruz Vivas Colmenares, identificado con la cédula de identidad n.° V- 5.639.036
Apoderado judicial: Abg. Jean Carlos Sayago Villamil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. º 111.036
Parte demandada: Sociedad mercantil Cementos Táchira C. A.
Apoderados judiciales: Sin constituir.
-II-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se recibió la presente demanda en fecha 21 de abril del 2010; para su distribución por ante los juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Siendo admitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante auto de fecha 26 de abril del 2012, donde ordena la notificación mediante oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, y emplazando mediante cartel de notificación a la demandada empresa Cementos Táchira C. A., cumplidas las formalidades de las notificaciones, se ordena suspender el proceso por un lapso de 90 días continuos de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 12 de noviembre del 2010, la Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, pública sentencia mediante la cual declara parcialmente con lugar la demanda por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional y ordena la notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 15 de noviembre del 2010, se libra oficio n. º J4-SME-900-2010, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 13 de junio del 2012, se distribuye el presente asunto por ante los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo el conocimiento de la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo recibido por este en fecha 20 de junio del 2012, dándosele entrada a los fines de su tramitación.
-III-
PARTE MOTIVA
Vistos los oficios corrientes a los folios 95 y 173, emanados de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales da respuesta a los oficios números J4-SME-900-2010 y J4-SME-1081-2011, donde se desprende:
Con respecto al oficio J4-SME-900-2010:
...en atención a lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, las notificaciones realizadas a la representante de la República, sin el cumplimiento de las formalidades y requisitos establecidos en el mismo, se consideran como no practicadas.
Con respecto al oficio J4-SME-1081-2010:
… me permito manifestarle, que en la citada comunicación nos indica que la notificación se efectúa de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que se refieren a la citación de la Titular de este Despacho, para dar contestación a las demandas cuando la República es parte en juicio, siendo que la misma se corresponde, en nuestra opinión, a lo previsto en el artículo 96 eiusdem, por cuanto se trata de la admisión de una demanda en juicio que obra de manera indirecta contra los intereses patrimoniales de la República.
Asimismo me permito comunicarle, que mediante oficio Nº 001811 de fecha 23 de agosto de 2010, este Organismo acuso recibo a la comunicación Nº J4-SME-301-2010 de fecha 26 de abril de 2010, en la cual ese Juzgado, notificó la admisión de la demanda y en esa oportunidad se ratificó la suspensión de la causa por el lapso de 90 días continuos, establecido en el artículo 96 del citado Decreto Ley…
En consecuencia, motivado a las razones expuestas por este juzgador, señaladas anteriormente y en aplicación al artículo 66 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Tribunal, ordena reponer la causa al estado de que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda, se pronuncie sobre la admisión de la demanda, tomando en cuenta lo ordenado en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la opinión de la Procuraduría General de la República, es decir otorgando el lapso de 90 días de suspensión a que hace referencia, por cuanto se trata de la admisión de una demanda en juicio que obra de manera indirecta contra los intereses patrimoniales de la República, anulándose todo lo actuado desde el auto de admisión de fecha 14 de noviembre del 2011.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: La reposición de la causa al estado de que el Tribunal que corresponda se pronuncie sobre la admisión de la demanda, tomando en cuenta lo ordenado en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, anulándose todo lo actuado desde el auto de admisión de fecha 14 de noviembre del 2011.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 20 días del mes de junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.
Secretario judicial

Abg. José Gregorio Guerrero S.
En la misma fecha, siendo las 3.30 p. m, se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el copiador del Tribunal.
Secretario judicial

Abg. José Gregorio Guerrero S.
MACCH/jggs.
Abg. Miguel Angel Colmenares Chacón