REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 20 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000175
ASUNTO : WP01-D-2012-000175


AUTO DE ENJUICIAMIENTO con Imposición de Prisión Preventiva Judicial

Realizada en fecha 18/06/2012 Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, representado por la Dra. TIBISAY VERA, en su carácter de Defensora Publica Tercera Penal del Estado Vargas, en la cual la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó formalmente acusación en contra de este joven, ADMITIENDOSE LA ACUSACION por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con los articulo 424 ambos del Código Penal, en la cual pidió como Sanción PRIVACION DE LIBERTAD POR CINCO (5) AÑOS. Y como consecuencia de la admisión de la acusación se procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNNA:

PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de la Ley Especial Juvenil, este Órgano Judicial ADMITIO LA ACUSACION, aceptando la calificación jurídica dada a los hechos por la Vindicta Pública por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con los articulo 424 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano hoy occiso BRAYAN HERRERA. Los hechos objeto del Juicio narrados en esta Audiencia son los siguientes: “…en fecha 06/05/2012 , los funcionarios Oficiales de Policía CEDEÑO RONNY y FREDDY SILVA, adscritos a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, aprehendieron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, momentos en que se encontraba en el Callejón Pedro Hernández del sector La Planada, Parroquia Carlos Soublette, lugar donde se suscitó un intercambio de disparos entre bandas y los funcionarios policiales fueron abordados por una ciudadana identificada como Herrera Díaz Zaidubis Yaritza, quien manifestó ser testigo presencial del hecho donde le dan muerte al ciudadano BRAYAN HERNANDEZ y que los hace responsables del hecho responden a los nombres de IDENTIDAD OMITIDA, alias “El Peluca”…y IDENTIDAD OMITIDA …por lo que los funcionarios procedieron a la ubicación de estos ciudadanos y le practicaron la aprehensión preventiva, luego fueron trasladados y puestos a la orden del CICPC. Posteriormente los Funcionarios Detectives Jesús Absueta y Agente Amilkar Cañizalez, adscritos a la Jefatura de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladaron al Hospital Periférico de Pariata, donde se encontraba el cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo masculino que presentaba heridas producidas por proyectiles disparados por armas de fuego, quedando el mismo identificado como BRAYAN JESÚS HERRERA DÍAZ, sostuvieron entrevista con la ciudadana Zaidubis Herrera, quien manifestó ser la hermana del hoy occiso y que aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde, se encontraba conversando dentro de la casa de su mamá Ana, su cuñada Wanda Bolívar, su hermano hoy occiso y su prima Aracelys Díaz, cuando llegaron tres muchachos de nombres IDENTIDAD OMITIDA, apodado como “Davisito”, IDENTIDAD OMITIDA apodado como “El Peluca”, siendo éste el adolescente y IDENTIDAD OMITIDA apodado como “Chander”, quienes sin mediar ningún tipo de palabra comenzaron a disparar hacia el interior de la casa logrando herir a su hermano IDENTIDAD OMITIDA y después de esto los mismos emprendieron a la huida hacia la parte baja del sector, por lo que optaron por trasladar a la víctima al Hospital Rafael Medina de Pariata, donde ingresó con signos vitales, falleciendo en momentos en que era intervenido quirúrgicamente, luego los funcionarios Policiales sostuvieron entrevista con la ciudadana Rosángela Escalona, quien indicó ser testigo presencial del hecho ya que su persona se encontraba en la casa de la abuela de su esposo la cual está adyacente al sitio del suceso cuando observó a dos sujetos que conoce como IDENTIDAD OMITIDA apodado como “Davisito”, IDENTIDAD OMITIDA apodado como “El Peluca”, disparando en contra de Brayan Herrera, hoy occiso, los cuales emprendieron la huida luego de herirlo, posteriormente fueron abordados por la ciudadana Mirna Díaz, quien informa que momentos cuando se encontraba con su primo Brayan Herrera, escuchó varios disparos de la parte de atrás del lugar sonde se encontraba la parada y al voltear observó a un sujeto con la cara tapada y dos sujetos más que disparaban hacia el lugar donde se encontraba el ciudadano Brayan Herrera, donde se pudo constatar que los sujetos implicados en el hecho eran IDENTIDAD OMITIDA apodado como “Davisito”, IDENTIDAD OMITIDA apodado como “El Peluca”, por lo que los funcionarios procedieron a la aprehensión de los ciudadanos y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA …”.

SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, y que fueron precisadas en esta Audiencia: 1.- PRUEBAS TESTIMONIALES Y DE EXPERTOS A.- EXPERTOS: 1.- Declaración de los expertos JESUS ABSUETA y AGENTE AMILKAR CAÑIZALEZ, adscritos a la jefatura de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes practicaron la Inspección Técnica Nº 00912 y 00913 de fecha 06-05-12, al cadáver del hoy occiso y al lugar donde se suscitaron los hechos de la presente causa, cuyo testimonio es pertinente por ser los funcionarios que practicaron dichas inspecciones y necesario para que señalen las características fisonómicas de quien en vida respondiera al nombre de Brayan Jesús Herrera Díaz, y las características del lugar donde el hoy acusado con un arma de fuego le causara la muerte, señaladas en el procedimiento y experticia practicada por ellos.. 2.- Declaración del experto adscrito a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C. del Estado Vargas, quien practico Acta de Levantamiento del Cadáver, al ciudadano hoy occiso BRAYAN JESÚS HERRERA DÍAZ, cuyo testimonio es pertinente por ser quien la practica y necesaria para que señalen las características del hoy occiso. 3.- Declaración del experto adscrito a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C. del Estado Vargas, quien practico Resultado del Protocolo de Autopsia, al ciudadano hoy occiso BRAYAN JESÚS HERRERA DÍAZ, cuyo testimonio es pertinente por ser quien la practica y necesaria para que señalen las causas de la muerte del hoy occiso. 4.-Declaración de la experto Zapata Julimar adscrita División de Microscopia Electrónica del CICPC del Estado Vargas, quienes practicaron Resultado de Análisis de Trazas de Disparos (ATD), al adolescente imputado cuyo testimonio es pertinente por ser quien la practica y necesaria para que señalen las características de las muestras tomadas al adolescente imputado. 5.- Declaración del experto adscrito a la división de balística del CICPC del Estado Vargas, quienes practicaron Resultado Experticia Balística (Reconocimiento Técnico) a un proyectil blindado deformado, cuyo testimonio es pertinente por ser quien la practica y necesaria para que señalen las características y el estado de uso y conservación de los mismos, incautados en el procedimiento. B.- La eficacia de los testigos que se presentan, son necesarios y pertinentes ya que deben de ser escuchados, y se hace necesario que sean conocidos para deponer todo cuanto saben del hecho punible ocurrido, por ser testigos presenciales del hecho y tener pleno conocimiento de los mismos. 1.- Declaración de los ciudadanos Diaz Mirna, Rosángela Escalona y Herrera Zaidubi, Declaración que ofrezco por ser útil, necesaria y pertinente en el momento del Juicio Oral y Reservado en la presente causa. C.- FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: 1.-Testimonio de los funcionarios ALEJANDRO ORTIZ y YETZICA GUILLON, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, quienes suscriben las actas de investigación penal, por lo que se pretende probar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen lugar a los hechos. D.- Funcionarios Policiales Actuantes: 1.-Testimonio de los funcionarios Aprehensores: Cedeño Ronny y Silva Freddy adscritos a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, pertinente por ser quienes practicaron la aprehensión del adolescente imputado, por lo que se pretende probar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen lugar a los hechos. 2.- Declaración de los Funcionarios Detective Jesús Absueta y Asistente Administrativo Amilkar Cañizalez, adscritos a la Jefatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes suscriben el acta de investigación penal de fecha 06-05-12, pertinente por ser los funcionarios que se trasladaron al sitio de los hechos y dieron origen a la detención del adolescente imputado. 2.- PRUEBAS DOCUMENTALES. a.- Acta de de Inspección Técnica Nº 00912, de fecha 06/05/2012; suscrita por el detective Jesús Absueta y Agente Amilkar Cañizalez, del lugar donde se encontraba el cadáver del ciudadano RAMIREZ CASTILLO JOSE LUIS. b.- Acta de de Inspección Técnica Nº 000913 de fecha 06/05/2012, suscrita por el detective Jesús Absueta y Agente Amilkar Cañizalez del lugar donde ocurrieron los hechos en el cual perdiera la vida el ciudadano BRAYAN HERRERA. c.- Acta del Levantamiento del Cadáver del occiso BRAYAN HERRERA, suscrita por expertos adscritos a la Medicatura Forense. d.- Resultado del Protocolo de Autopsia de quien en vida respondiera al nombre de BRAYAN HERRERA. E.- Acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de BRAYAN HERRERA. f.- Acta de enterramiento de quien en vida respondiera al nombre de BRAYAN HERRERA. g.- Experticia de análisis de Trazas de Disparo (ATD), suscrita y realizada por la Experto Zapata Julimar, realizada en fecha 11-06-12, distinguida con el Nº 9700-035-AME-ATD-579, la cual consigno en este mismo acto constante de un (01) folio útil. h.- Resultados Experticia Balística (Reconocimiento Técnico).-

Por consiguiente, este Órgano Judicial, las admite todas por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el Debate Oral, en el Juicio contra el adolescente. Por otro lado la Defensa expuso lo siguiente: “…Esta defensa solicita al Tribunal, no admita el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en virtud de que carece de los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley que rige la materia y ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de oposición a la acusación, presentado en fecha 22-05-12, en el cual promuevo como testigo al ciudadano WELBERT JOSE FUENTES FLEX, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.598.201, quien fuera promovido ante el Despacho Fiscal a los fines de que se le tomara entrevista sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, no tomándosele declaración al mismo, violándose así el derecho a la defensa, por otra parte, esta defensa solicita a este honorable Tribunal un cambio de calificación en virtud que consta en actas la prueba de Análisis de Trazas de Disparo distinguida con el Nº 9700-035-AME-ATD-579 de fecha 11-06-2012, de la cual arroja en sus conclusiones de las muestras colectadas que no se detectó la presencia de antimonio, bario y plomo, vale decir, negativo, en consecuencia han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar por cuanto dicha prueba fue practicada durante el plazo establecido, mal podríamos estar en presencia en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA por el cual el Ministerio Público lo acusó, menos aún como autor ya que ésta prueba es de certeza de que mi defendido no disparó en el presente hecho, cosa que quedó desvirtuada con dicho resultado, es por lo que solicita esta Defensa se sirva desestimar el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, así como la calificación jurídica dada a los hechos y se sirva este Tribunal revisar la Medida de Privación de Libertad, es decir la detención Preventiva que pesa sobre mi defendido y se le otorgue una medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Especial que rige la materia a los fines que mi defendido continúe su proceso en libertad. Ahora bien, en el supuesto negado que el Tribunal no comparta la solicitud realizada por la defensa y decrete el pase a juicio, me acojo a la comunidad de la prueba, y se sirva admitir las pruebas promovidas por la defensa para ser debatidas en el juicio oral y reservado…”.

TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia de este acusado preseñalado al Juicio Oral y Reservado, este Decisor decidió que estando en presencia de uno hecho punible de acción pública y que no está evidentemente prescrito, de ser un delito grave considerado por la LOPNNA, inclusive el más grave que encabeza la lista por la protección al Bien Jurídico más preciado que es la vida humana, como es el de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio del occiso BRAYAN HERRERA, en virtud de que se encontraban en el Callejón Pedro Hernández del sector La Planada, Parroquia Carlos Soublette, lugar donde se suscitó un intercambio de disparos entre bandas y los funcionarios policiales fueron abordados por una ciudadana identificada como Herrera Díaz Zaidubis Yaritza, quien manifestó ser testigo presencial del hecho donde le dan muerte al ciudadano BRAYAN HERNANDEZ y que los responsables del hecho responden a los nombres de IDENTIDAD OMITIDA alias “El Peluca”…y IDENTIDAD OMITIDA…por lo que los funcionarios procedieron a la ubicación de estos ciudadanos y le practicaron la aprehensión preventiva, luego fueron trasladados y puestos a la orden del CICPC. Posteriormente los Funcionarios Detectives Jesús Absueta y Agente Amilkar Cañizalez, adscritos a la Jefatura de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladaron al Hospital Periférico de Pariata, donde se encontraba el cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo masculino que presentaba heridas producidas por proyectiles disparados por armas de fuego, quedando el mismo identificado como BRAYAN JESÚS HERRERA DÍAZ, sostuvieron entrevista con la ciudadana Zaidubis Herrera, quien manifestó ser la hermana del hoy occiso y que aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde, se encontraba conversando dentro de la casa de su mamá Ana, su cuñada Wanda Bolívar, su hermano hoy occiso y su prima Aracelys Díaz, cuando llegaron tres muchachos de nombres IDENTIDAD OMITIDA, apodado como “Davisito”, IDENTIDAD OMITIDA apodado como “El Peluca”, siendo éste el adolescente y IDENTIDAD OMITIDA apodado como “Chander”, quienes sin mediar ningún tipo de palabra comenzaron a disparar hacia el interior de la casa logrando herir a su hermano Brayan Jesús Herrera Díaz y después de esto los mismos emprendieron a la huida hacia la parte baja del sector, por lo que optaron por trasladar a la víctima al Hospital Rafael Medina de Pariata, donde ingresó con signos vitales, falleciendo en momentos en que era intervenido quirúrgicamente, luego los funcionarios Policiales sostuvieron entrevista con la ciudadana Rosángela Escalona, quien indicó ser testigo presencial del hecho ya que su persona se encontraba en la casa de la abuela de su esposo la cual está adyacente al sitio del suceso cuando observó a dos sujetos que conoce como IDENTIDAD OMITIDA apodado como “Davisito”, IDENTIDAD OMITIDA apodado como “El Peluca”, disparando en contra de Brayan Herrera, hoy occiso, los cuales emprendieron la huida luego de herirlo, posteriormente fueron abordados por la ciudadana Mirna Díaz, quien informa que momentos cuando se encontraba con su primo Brayan Herrera, escuchó varios disparos de la parte de atrás del lugar sonde se encontraba la parada y al voltear observó a un sujeto con la cara tapada y dos sujetos más que disparaban hacia el lugar donde se encontraba el ciudadano Brayan Herrera, donde se pudo constatar que los sujetos implicados en el hecho eran IDENTIDAD OMITIDA apodado como “Davisito”, IDENTIDAD OMITIDA apodado como “El Peluca”, por lo que los funcionarios procedieron a la aprehensión de los ciudadanos y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que hay suficientes indicios probatorios en contra del acusado de ser presuntamente uno de los coparticipes con el grado de complicidad correspectiva en este hecho criminoso y siendo que sigue existiendo una presunción razonable de que este efebo evada el proceso, al tener que enfrentar la acusación por un delito grave con solicitud de Privación de Libertad por cinco (5) años, sanción máxima dispuesta en la LOPNNA para un adolescente mayor de catorce años, además del peligro grave que pueden correr victimas, denunciantes y testigos de este hecho, y aún cuando se le respete su derecho a presunción de inocencia, es ajustado a derecho imponerle Prisión Preventiva Judicial conforme al artículo 581 de la LOPNA, manteniendo así su privación de libertad para asegurar que el precitado joven no evadirá el proceso y que estará presente en el Juicio respectivo. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el ENJUICIAMIENTO del acusado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNNA, por haberse admitido la acusación por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio del hoy occiso BRAYAN JESÚS HERRERA DÍAZ, y se ordena mantener su Privación de Libertad ahora en la modalidad de Prisión Preventiva Judicial dispuesta en el artículo 581 de la Ley in comento, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Privado que pesa en su contra.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión, y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes conforme al artículo 580 de la LOPNNA. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL E. HERNANDEZ MARCANO

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. MAGDALI ARELLANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. MAGDALI ARELLANO