REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 26 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000231
ASUNTO : WP01-D-2012-000231


AUTO FUNDAMENTANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada la audiencia de fecha 19 de Junio de 2012 en la cual se escuchó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fundamentar su decisión conforme al articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS
El adolescente de autos ”… quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Vargas, siendo a las 11:50 horas de la mañana, se encontraban realizando el recorrido por el sector Pariata, fueron informados por vía telefónica que dos sujetos con las siguientes características: contextura media, tez blanca, estatura media, quién vestía franelilla blanca y bermuda gris y el segundo de tez morena, estatura alta, contextura media, quien vestía franela gris, pantalón marrón, se encontraban expendiendo sustancias ilícitas y portaban armas blancas, trasladándonos al lugar y logrando ver los ciudadanos con las características aportadas, emprendieron veloz huida iniciándose una persecución lográndole dar el alcance, reteniéndolos preventivamente, realizándole la respectiva revisión corporal, incautándole tres envoltorios en papel metálicos, de contentivo de resto de semilla y vegetales, de color verde, un ama blanca tipo cuchillo, siendo este mayor de edad, procediendo la inspección al segundo ciudadano a quien se le incautó entres sus partes intimas un envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, el contentivo en su interior de siete envoltorios de color gris cada uno con resto de semilla y vegetales, de la presunta sustancias ilícita llamada marihuana, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad. Posterior procedieron al pesaje de la sustancia arrojando un peso bruto de 90 gramos, razón por la cual esta representación fiscal en virtud de los mencionados hechos solicito que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario…”.


IMPUTACION FISCAL
Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados el delito tipificado como: DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÌA, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, asimismo solicito que el adolescente le sea impuesta una medida cautelar previstas en el articulo 582 literal “G” consistente la misma en la presentación de dos fiadores, consistente cada una de 30 unidades tributarias.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Alegando la defensa lo siguiente: “…Oída la exposición del Ministerio Público y entrevista realizada con el joven adolescente revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, esta defensa observa que no existe suficientes elementos de convicción para estimar que sea autor o participe de los hechos precalificados por el Ministerio Público, en virtud que los funcionarios no se hicieron acompañar de testigos presénciales que corroboren su dicho existiendo por el contrario una gran duda si el joven poseía o no esa supuesta sustancia, en tal sentido solicito que se ventile el presente procedimiento por la vía de procedimiento ordinario, toda vez que faltan diligencias por practicar, no hay suficientes elementos de convicción para estimar que el joven adolescente es autor o participe de los hechos precalificados por la Fiscal del Ministerio Público en virtud que solo existe el dicho policial no siendo este un elemento suficiente, por lo que solicito que se le otorgue una libertad sin restricciones, asimismo solicito copia del acta y de las actuaciones policiales...”

MOTIVA
Tal como se visualiza en el acta policial del procedimiento aperturado por los funcionarios policiales no consta evidencia alguna, que pueda corroborar lo explanado por los funcionarios aprehensores del adolescente de autos; tal como se señala no pudieron auxiliarse con ninguna persona que pudiera testificar en relación a la presunta incautación en poder del adolescente de: “a quien se le incautó entres sus partes intimas un envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, el contentivo en su interior de siete envoltorios de color gris cada uno con resto de semilla y vegetales, de la presunta sustancias ilícita llamada marihuana”. Por lo que de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo expresado anteriormente, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda la libertad sin restricciones del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ya que no hay suficientes elementos de convicción para estimar que el joven adolescente es autor o participe de los hechos precalificados por la Fiscal del Ministerio Público, todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo seguir el Ministerio Público la investigación por el procedimiento ordinario, a fin de indagar el origen y posible destino de la sustancia incautada.
Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Líbrense los respectivos oficios
En Macuto a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil Doce (2012).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL E. HERNANDEZ MARCANO
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. MAGDALI ARELLANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. MAGDALI ARELLANO