REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 27 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000232
ASUNTO : WP01-D-2012-000232

AUTO ACORDANDO SIN LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas fundamenta su decisión de conformidad con el artículo 173, 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LOS HECHOS
La representación Fiscal explana en su de solicitud lo siguiente: “En fecha 21/06/2012, este Tribunal, recibe de parte de la Fiscalía Séptima de esta misma Circunscripción Judicial, oficio Nº 23F7-0896, proveniente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), Sub. Delegación La Guaira, el cual se remite anexo a la presente solicitud, donde se requiere, tal cual consta en su texto, se solicite ante el Juzgado respectivo una Orden de Allanamiento, que ha de practicarse en la siguiente dirección: UNA VIVIENDA DE TRES PISOS, DE COLOR BLANCA, CON PUERTAS DE COLOR MARRON, UBICADA EN LA CALLE MIRABAL, DETRÁS DE LA IGLESIA CATOLICA, PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, donde reside el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde se presume que existen evidencias y elementos de juicio, tales como “ARMAS DE FUEGO, (CORTAS Y LARGA) DE DIFERENTES CALIBRES Y MODELOS O CUALQUIER OTRA EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO”. La autorización en cuestión se requiere en virtud de que en el inmueble aludido, se presume existen evidencias de interés Criminalistico, tales como: armas de fuego, (cortas y larga) de diferentes calibres y modelos así como objetos provenientes del delito o cualquier otro elemento que sirva el esclarecimiento del los hechos delictivos relacionados con las actas procesales signada con el Nº K-12-0138-00328, según su nomenclatura de investigación llevada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), Sub. Delegación La Guaira, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, tal como constan del acta policial y acta de investigación que se anexan y preceden a la presente solicitud”.
En atención a lo previsto en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas considera que dicha orden fue concedida en fecha 07 de junio del año 2012 por este Tribunal, conforme al artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el allanamiento de la vivienda ubicada en la siguiente dirección: UNA VIVIENDA DE TRES PISOS, DE COLOR BLANCA, CON PUERTAS DE COLOR MARRON, UBICADA EN LA CALLE MIRABAL, DETRÁS DE LA IGLESIA CATOLICA, PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS siendo autorizados los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), Sub. Delegación La Guaira, Inspector: WILFREDO MENDOZA, Credencial 25765, Inspector: RAFAEL DIAZ, Credencial 27039, Detective: RONNY MARVAL, Credencial 32196, Agentes: ELLERY AVILAN, Cedula 15780059 y CORMAR MERENTES, Credencial 34455, todos adscritos al ente policial precedentemente referido, por lo tanto y en virtud de lo antes expuesto, queda sin lugar la presente solicitud por haberla acordado en fecha 07 de junio del año 2012, por este mismo Tribunal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda atendiendo a lo pautado en el artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 202, 210 y 211 acuerda sin lugar la orden de ALLANAMIENTO a la vivienda ubicada en la siguiente dirección: UNA VIVIENDA DE TRES PISOS, DE COLOR BLANCA, CON PUERTAS DE COLOR MARRON, UBICADA EN LA CALLE MIRABAL, DETRÁS DE LA IGLESIA CATOLICA, PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, donde reside el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo autorizados los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), Sub. Delegación La Guaira, Inspector: WILFREDO MENDOZA, Credencial 25765, Inspector: RAFAEL DIAZ, Credencial 27039, Detective: RONNY MARVAL, Credencial 32196, Agentes: ELLERY AVILAN, Cedula 15780059 y CORMAR MERENTES, Credencial 34455, todos adscritos al ente policial precedentemente referido, ya que dicha orden fue concedida en fecha 07 de junio del año 2012 por este mismo Tribunal.
Regístrese. Publíquese.
En Macuto a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil Doce (2012).

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

Abg. MAGDALI ARELLANO
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. MAGDALI ARELLANO