REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Macuto, 6 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000143
ASUNTO : WP01-D-2011-000143


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA

Recibida nuevamente causa con solicitud de Sobreseimiento Definitivo proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, pedimento que hace por considerar que no existe hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, esto de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del COPP en relación al artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA. En consecuencia este Tribunal revisa la causa y la solicitud para emitir pronunciamiento de Ley, fundamentándola conforme al artículo 324 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA.
PUNTO PREVIO

Revisada esta causa y visto que del escrito Fiscal subsumen el hecho como CONTRA LA PROPIEDAD y cuya solicitud de Sobreseimiento Definitivo según el criterio fiscal es por la imposibilidad para incorporar nuevos datos en esta investigación, en vista de ello este Decisor considera que a esta data sería inoficioso realizar la Audiencia Oral conforme al artículo 323 del COPP para debatir con las partes alguna decisión acerca de este pedimento de Sobreseimiento Definitivo siendo que por considerar que no existe hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Consta de la causa que los hechos fijados son los siguientes: …” Yo vengo a denunciar a unos ciudadanos adolecentes IDENTIDADES OMITIDAS, los cuales se introdujeron en mi casa y robaron 200 dolares, el dinero que yo había hecho en la semana y lo que tenia reunido, la cadena de bautizo, cinco anillos, un secador de cabello, cinco relojes, tres pares de zapatos, una cámara digital fotográfica, un dije de oro, una correa…”. De cuyos hechos la Fiscalía conoció inicialmente el delito contra la propiedad según denuncia de fecha treinta y uno (31) de Agosto de Dos Mil Nueve 2009 por ante la sede del Ministerio Publico y se le dio entrada a este Tribunal de Control en fecha 04/03/2011 librando las notificaciones conducentes.

Ahora bien, la Fiscalía hace su solicitud de Sobreseimiento exponiendo que por considerar que no existe hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, considerando que los hechos investigados podría subsumirse dentro del tipo penal contra la propiedad, pero que sin embargo de autos se evidencia que no cursan actuaciones practicada a la victima de este hecho, y en consecuencia no hay suficientes elementos de convicción para mantener una acusación en esta causa, por lo que considera solicitar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la CAUSA por el delito inicialmente imputado seguida a estos adolescentes en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción conforme al artículo 318 numeral 4to. del COPP en relación al artículo 561 literal d) de la LOPNNA.

Siendo así las cosas, este Decisor revisada la causa y las alegaciones del escrito presentado por la Oficina Fiscal, considera que desde la imputación del delito CONTRA LA PROPIEDAD, no hubo actuaciones que fundamenten su pretensión, por consiguiente estoy de acuerdo con los argumentos de la representante de la vindicta Pública que al no contar con elementos para incorporar en este procedimiento contra la propiedad, considera que con lo investigado no hay bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento a estos adolescentes por estos delitos, esto conforme al artículo 318 numeral 4to. del COPP, en consecuencia es ajustado a derecho decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO conforme al artículo 561 literal d) de la LOPNNA por cuanto resultó evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, consecuencialmente se les otorga a los dos (2) imputados su Libertad Plena por esta causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa a favor de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, en virtud de que no hay bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por el delito contra la propiedad, como consecuencia de esta decisión se les otorga su Libertad Plena, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 4to. del COPP en relación al 561 literal d) de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, a la victima y a los Adolecentes referidos. Ofíciese a la Delegada de Presentaciones con la información de Libertad Plena Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
SECRETARIA DE CONTROL

ABG.ELFFY VINCENTI
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL
ABG.ELFFY VINCENTI