REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Macuto, 8 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000181
ASUNTO : WP01-D-2012-000181
REVISION DE MEDIDA CAUTELAR (fianza)
Vista la solicitud de revisión de medida formulada por el la Defensor: MANUEL JOSE OYOQUE GONZALEZ; Abogado Defensor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, al considerar procedente la solicitud de la defensa, de seguida pasa a fundamentar la decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisando las actas procesales que cursan el en expediente signado con la nomenclatura: WP01-D-2012-000181, correspondiente a este Tribunal, se verifica fehacientemente que el escrito contentivo de la acusación fiscal en contra del adolescente de marras fue consignado ante el servicio de Alguacilazgo el día 14 de Mayo de 2012 a las dos y treinta minutos post meridiem (2:30 pm); todo esto en concordancia con el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que del estudio de las actas es procedente la solicitud de la defensa todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consideración se modifica la medida acordada al adolescente de privación de libertad preventiva por la medida contenida en el artículo 582 en sus literales C y G; consistiendo estas en: presentarse ante la unidad de adolescentes no privados de libertad cada ocho días y la presentación de dos fiadores que devenguen un salario no menor a cuarenta (40) unidades tributarias, residan en el Estado Vargas y presenten Buena Conducta Policial. En resguardo del interés superior de los adolescentes consagrado tanto en el artículo de la Convención de los Derechos del Niño como de la Ley Pupilar nacional. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se modifica la medida acordada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de privación de libertad preventiva por la medida contenida en el artículo 582 en sus literales C y G; consistiendo estas en: presentarse ante la unidad de adolescentes no privados de libertad cada ocho días y la presentación de dos fiadores que devenguen un salario no menor a cuarenta (40) unidades tributarias, residan en el Estado Vargas y presenten Buena Conducta Policial. Publíquese. Regístrese.
En Macuto a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA
Abg. ELFFY VINCENTI ARREAZA
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ELFFY VINCENTI ARREAZA