REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Macuto, 8 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000212
ASUNTO : WP01-D-2012-000212


AUTO FUNDAMENTANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada la audiencia en la cual se escuchó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS
El adolescente de autos ”… quien fue aprehendido por funcionarios del Estado Vargas, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidas en el acta policial, donde los funcionarios se encontraban realizando un recorrido a pie, siendo aproximadamente las nueve y treinta horas de la noche, del día de ayer, por el sector Corapal, logrando avistar a un ciudadano que se desplazaba a bordo de un vehiculo tipo moto de color rojo, que al avistar la comisión policial detuvo la marcha del vehiculo bruscamente y trato de cambiar de dirección, por el cual procedimos a darle voz de alto y a identificarse como funcionarios policiales, deteniéndose de manera brusca, indicándole que descendiera del vehiculo, el cual es de contextura delgada, de tez blanca, estatura alta, vestía para el momento una franelilla de color blanco y pantalón tipo Jean de color azul, solicitándole al ciudadano que exhibiera todos aquellos objetos que pudiera tener ocultos entre sus ropas y/o adheridos a su cuerpo, manifestando el ciudadano no poseer nada , lo que le fue practicado la inspección corporal conforme al artículo 205 del COPP, iniciando el funcionario la inspección incautándole del bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CON SELLO HERMETICO EN UNO DE SUS EXTREMOS CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SIETE (07) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO ATADO EN UNO DE SUS EXTREMOS CON HILO DE COLOR VERDE EN CUYO INTERIOR SE OBSERVA RESTOS DE SEMILLAS Y VEGETALES DE COLOR VERDUZCO Y FUERTE OLOR DE LA PRESUNTA SUSTANCIA ILICITA CONOCIDA COMO MARIHUANA, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA.…”.

IMPUTACION FISCAL
Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados el delito tipificado como: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Alegando la defensa lo siguiente: “…considera esta defensa que no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 y 251 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, aunado al hecho, que no existe testigo alguno que pudiera corroborar el dicho de los funcionarios policiales, es por lo que solicito a este Tribunal se le otorgue a mi defendido la Libertad sin Restricciones en la presente causa, solicitando al ciudadano Juez que se desestime la solicitud fiscal referente a la medida cautelar...”

MOTIVA
Tal como se visualiza en el acta policial del procedimiento aperturado por los funcionarios policiales no consta evidencia alguna, que pueda corroborar lo explanado por los funcionarios aprehensores del adolescente de autos; tal como se señala no pudieron auxiliarse con ninguna persona que pudiera testificar en relación a la presunta incautación en poder del adolescente de: “un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente con sello hermético en uno de sus extremos contentivo en su interior de siete (07) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco atado en uno de sus extremos con hilo de color verde en cuyo interior se observa restos de semillas y vegetales de color verduzco y fuerte olor de la presunta sustancia ilícita conocida como marihuana,”. Por lo que de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo expresado anteriormente, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda la libertad sin restricciones del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA., debiendo seguir el Ministerio Público la investigación por el procedimiento ordinario, a fin de indagar el origen y posible destino de la sustancia incautada.
Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Líbrense los respectivos oficios
En Macuto a los ocho (8) días del mes de Mayo de dos mil Doce (2012).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

Abg. ELFFY VINCENTI ARREAZA
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA

Abg. ELFFY VINCENTI ARREAZA