REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Macuto, 8 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000213
ASUNTO : WP01-D-2012-000213
AUTO ACORDANDO PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Realizada la audiencia, en la cual, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público especializado en materia de Responsabilidad Penal de adolescentes del Estado Vargas, imputó a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, al considerar procedente la aplicación de PRIVACIÓN PRVENTIVA DE LIBERTAD de acuerdo al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seguida pasa a fundamentar la decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DE LOS HECHOS
“…quien fue aprendida por funcionarios de la Policía del Estado Vargas de las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidas en el acta policial, mediante el cual dejan constancia que el día 06-06-2012, siendo las 9:30 horas aproximadamente de la mañana cuando se encontraban de servicio en recorrido motorizado a bordo de la unidad tipo moto Nº 069, por el sector Montesano, parroquia Carlos Soublette, nos hace seña un ciudadano de forma desesperada indicándonos que nos trasladáramos hasta el frente del galpón Nº 20, y una vez en el lugar fuimos abordados por un ciudadano que se identifico como CRESPO ROBINSON, indicándonos que hace pocos segundos su compañera de trabajo de nombre GONZALEZ MIREYA, le informo que fue despojada de sus pertenencias personales por parte de dos ciudadanos un masculino y una femenina, quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, siendo el masculino adulto y la femenina adolescente quien tiene las siguientes características de tez moreno, contextura gruesa, estatura baja, que vestía para el momento de una franelilla de color azul oscuro y un short de color negro con un dibujo de una planta de color verde, emprendiendo la huida a bordo de una moto TX, de color negro, con dirección a la Plaza Ali Primera, procediendo rápidamente a implementar un dispositivo de búsqueda de los ciudadanos, a su vez que se comunicaron vía radiofónica con control de operaciones a los fines de informar lo acontecido, logrando avistar a dos ciudadanos con características similares a las aportadas por la ciudadana agraviada, desplazándose a bordo de un vehículo tipo moto TX, procediéndose a dar voz de alto identificándose como funcionarios policiales, deteniéndose los mismos de manera abrupta y dejando el vehículo tirado en plena vía publica, iniciándose una breve persecución a pie logrando darle alcance a los ciudadanos a los pocos metros de donde arrojaron el vehículo, informándole al ciudadano que según lo establecido en el artículo 205 del COPP, que serian objeto de una revisión corporal, no logrando incautar nada de interés criminalística al ciudadano quien quedo identificado como TERAN MONSALVES DEIVI, quien es mayor de edad, ahora bien, se procedió igualmente a la revisión corporal de la adolescente incautándosele UN (01) BOLSO TIPO MORRAL ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CON UNA INSCRIPCION EN SU PARTE SUPERIOR QUE SE LEE “RS21”, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA CALIBRE 12 MARCA LAREDO SIN MODELO VISIBLE, SERIAL AG726, DE COLOR GRIS, CON UNA EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, PARCIALMENTE FRACTURADA Y FORRADA EN CINTA ADHESIVA DE COLOR NEGRO DE USO ELECTRICO, CONTENTIVO EN EL INTERIOR DELA RECAMARA DE UN (01) CARTUCHO CALIBRE 12 SIN PERCUTIR LESIONADO EN SU PARTE FRONTAL, UN (01) BOLSO FEMENINO TIPO CARTERA ELABORADO DE MATERIAL CUERO DE COLOR NEGRO CON VARIOS COMPARTIMIENTOS, CON UNA INSCRIPCION POR SUS ALREDEDORES QUE SE LEE FANTASY BIS, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA (01) CARTERA FEMENINA DE COLOR MARRON ELABORADO EN CUERO SIN MARCAS VISIBLES, CONTENTIVO DE UNA (01) CEDULA DE IDENTIDAD PERTENECIENTE A UNA CIUDADANA DE NOMBRE GONZALEZ DE HERNANDEZ MIREYA DEL CARMEN V-10-216. 867; UN ENVASE DE MATERIAL SINTETICO BLANCO CON ROSADO, CON UNAS INSCRIPCIONES QUE SE LEE TRIPLE ACCION MAX, DE BELLEZA PARA MANOS, UN PAR DE ZAPATOS ELABORADOS EN CUERO DE COLOR MARRON, CON UNAS TRENZAS DE COLOR BLANCO ELABORADAS EN CUERO; ZABUNBA, TALLA 36, quedando la misma identificada como IDENTIDAD OMITIDA, así mismo amparándose del artículo 207 del COPP, se procedió a la revisión del vehículo tipo moto TX, de color negro, sin placa, seriales 812MKLM66BM035175…”
DEL DERECHO
En el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes se prevé la Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar Identificado el o la adolescente, el o la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez o Jueza de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez o jueza oirá a las partes y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda medida preventiva de privación de libertad de acuerdo al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Regístrese, Publíquese.
En Macuto a los ocho (8) días del mes de Junio de dos mil Doce (2012).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA
Abg. ELFFY VINCENTI ARREAZA
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
Abg. ELFFY VINCENTI ARREAZA