REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Macuto, 8 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000214
ASUNTO : WP01-D-2012-000214
AUTO FUNDAMENTANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada la audiencia en la cual se escuchó a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. El segundo quien dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA. El tercero quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA. Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DE LOS HECHOS
Los adolescentes de autos ”… quienes fueron aprehendidos por funcionarios del Estado Vargas, los mismo siendo aproximadamente 5 de la tarde, implementan un dispositivo en la parroquia Naiguatá, donde a logran avistar una Cherokee de color verde la cual venia realizando movimientos erráticos y alta velocidad, motivo por el cual proceden darle la voz de alto al conductor, atendiendo el mismo a la petición, deteniendo el vehículo a un lado de la vía, solicitándole a los tripulantes que descendieran del mismo, descendieron siete (07) ocupantes, cinco (05) masculino y (02) femeninas, a los cuales se notaba que habían ingerido bebidas alcohólicas, manifestando que serían objeto de un a inspección corporal, no incautando ningún objeto de interés criminalísticos, quedando identificado entre esto los tres adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, posteriormente procedieron a la verificación del vehículo incautando de bajo del asiento delantero derecho: un arma de fuego tipo pistola de doble cañón, marca DAVIS modelo D-32, calibre .32 Auto serial 213333, sin balas en u interior, quedando descrito el vehículo como: un vehículo tipo sport Wagon marca jeep, modelo Grand Cherokee año 2007, color verde placas FBX 44F, SERIAL DE CARROCERIA 8Y86458N7715007725 y de acuerdo a las actuaciones policiales procedieron la aprehensión de los jóvenes: IDENTIDADES OMITIDAS …”.
IMPUTACION FISCAL
Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados el delito tipificado como: OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO CLASIFICADA DE GUERRA, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Alegando la defensa lo siguiente: “…considera esta defensa que no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 y 251 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, aunado al hecho, que no existe testigo alguno que pudiera corroborar el dicho de los funcionarios policiales, es por lo que solicito a este Tribunal se le otorgue a mi defendido la Libertad sin Restricciones en la presente causa, solicitando al ciudadano Juez que se desestime la solicitud fiscal referente a la medida cautelar...”
MOTIVA
Tal como se visualiza en el acta policial del procedimiento aperturado por los funcionarios policiales no consta evidencia alguna, que pueda corroborar lo explanado por los funcionarios aprehensores del adolescente de autos; tal como se señala no pudieron auxiliarse con ninguna persona que pudiera testificar en relación a la presunta incautación en poder del adolescente de: “un arma de fuego tipo pistola de doble cañón, marca DAVIS modelo D-32, calibre .32 Auto serial 213333, sin balas en u interior, quedando descrito el vehículo como: un vehículo tipo sport Wagon marca jeep, modelo Grand Cherokee año 2007, color verde placas FBX 44F, SERIAL DE CARROCERIA 8Y86458N7715007725”. Por lo que de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo expresado anteriormente, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda la libertad sin restricciones a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. El segundo quien dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA. El tercero quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, debiendo seguir el Ministerio Público la investigación por el procedimiento ordinario, a fin de indagar el origen y posible destino de la sustancia incautada.
Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Líbrense los respectivos oficios
En Macuto a los ocho (8) días del mes de Mayo de dos mil Doce (2012).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA
Abg. ELFFY VINCENTI ARREAZA
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
Abg. ELFFY VINCENTI ARREAZA