REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202° y 153°
Vista la diligencia de fecha 16/05/2011, suscrita por el abogado GERARDO JOSE VILLAMIZAR RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.697, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la cual DESISTE DE LA DEMANDA, solo en lo que respecta a la codemandada CARMEN AUROA MEJIA MORENO, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN solo en lo que respecta a la codemandada CARMEN AUROA MEJIA MORENO y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte días del mes de junio del año dos mil doce. (20/06/2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg.M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:13 a.m., quedando registrada bajo el N° 208 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Exp. 6.556-2012
ELSA M.
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