GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de junio del año dos mil doce.
202° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos DIMAS ANTONIO JAIMES y MARIA AUXILIADORA MALDONADO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 2.886.358 y 3.990.242 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana CARMEN JOSEFINA RAMIREZ DE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.997.754, asistido por la abogada DORIS YOLANDA RAMIREZ PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.297, en el cual expone que el día 24 de abril de 2012, falleció quien fuera su cónyuge CASTOR ALEXIS URBINA ORTIZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.177.564, según certificación expedida por la Dra. Michael Nuñez, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 356, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana CARMEN JOSEFINA RAMIREZ DE URBINA, ya identificada y a la ciudadana ADRIANA VALESA URBINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.206.392, en su carácter de hija, el carácter de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante CASTOR ALEXIS URBINA ORTIZ.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y veinticinco de la mañana (10:25 a.m.), quedando registrada bajo el N° 210 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
SOLICITUD N° 1939/2012
Esperanza.-
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