REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

202º y 153º

PARTE DEMANDANTE: ciudadanos JOHAN ORLANDO GARCIA DELGADO, DANIEL ALBERTO GARCIA DELGADO, DANNY JOHANA GARCIA DELGADO y LUZMILA DELGADO DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.825.050, 13.675.717, 15.121.619 y 5.128.966 en su orden y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada GLORIA COROMOTO CARRILLO JAIMES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.416.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos ESPERANZA GARCIA DUQUE, ELBA AURORA CARCIA DUQUE, ALIX HORTENSIA GARCIA DUQUE y ZULAY MARIBEL DE LA CRUZ GARCIA DUQUE; RAMON ELVIDIO ROA GARCIA, MIGUEL ANTONIO ROA GARCIA, LUIS ENRIQUE ROA GARCIA y JOSE ALEXANDER ROA GARCIA, como herederos de la causante CARMEN ALICIA GARCIA DUQUE.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados LEONCIO CUENCA ESPINOZA, CARLOS ALBERTO CUENCA FIGUEREDO, ALEJANDRO GABRIEL CUENCA FIGUEREDO y LEIDY YESENIA ESCALONA ANZOLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.472, 91.183, 115.878 y 115.788 en su orden

MOTIVO: RESTITUCION DE HERENCIA.

EXPEDIENTE NÚMERO: 6.501-2012.

Este Tribunal, observa que en el escrito presentado y suscrito por los abogados LEONCIO CUENCA ESPINOZA y ALEJANDRO GABRIEL CUENCA FIGUEREDO, en fecha 29/11/2012, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual alega la incompetencia por la materia, en virtud que las partes pretenden ejecutar sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 22/10/1997 y confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 18/03/1999.

Ahora bien nuestra Carta Magna en su artículo 49 señala:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
(...)
4) Toda persona tiene derecho a ser juzgada pos sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien le juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.”. (Subrayado del Tribunal)

La norma transcrita establece el derecho a ser juzgado por el Juez natural el cual fue desarrollado por nuestro Máximo Tribunal en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2000, en la cual la Sala Político-Administrativa, estableciéndose lo siguiente:

“... El derecho a ser juzgado por el juez natural constituye, por tanto, un atributo del debido proceso y una garantía judicial del orden público... Interesa en este orden de ideas destacar, que en no pocas oportunidades se ha afirmado que el juez natural es aquel predeterminado en la Ley, es decir, a quien la normativa vigente atribuye el conocimiento de determinados asuntos; ... El juez natural es, en definitiva, el apto para juzgar en la especialidad a que se refiere su constitución como órgano administrador de justicia, esto es, el especialista en el área jurisdiccional donde vaya a ejercer su función, ...” (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 12, Año 2000, Pág. 222 y 223).


Por otra parte el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia. Si fuere un Tribunal de arbitramiento el que haya conocido en primera instancia, la ejecución corresponderá al Tribunal natural que hubiere conocido del asunto de no haberse efectuado el arbitramiento”.

Así las cosas y de acuerdo a la normativa y jurisprudencias transcritas, se concluye que el Juez natural y apto para conocer y resolver el fondo del presente asunto, es el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de lo cual y en aras de garantizar una justicia expedita, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y sin dilaciones indebidas, ni formalismo ni reposiciones inútiles, este Juzgado se declara INCOMPENTE por la materia y DECLINA la competencia en el Juzgado antes mencionado, a quien se acuerda remitir, con oficio, el referido asunto, una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 217 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

EXP. Nº 6.501/2012
ELSA M.