REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202° y 153°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 27 de junio del 2012, suscrita por la abogada ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 24.435, actuando con el carácter acreditado en autos, así como la diligencia de fecha 13 de julio del 2010, suscrita por el ciudadano JOBER JOSÉ OJEDA RENGIFO, titular de la cédula de identidad N° V-10.976.001, parte demandada, asistida por el abogado MANUEL ENRIQUE GONZÁLEZ PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 19.246, mediante la cual manifiesta su voluntad de CONVENIR en el presente juicio; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 28 días del mes de junio del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez


Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria Titular

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m., quedando registrada bajo el N° 225 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Exp. N° 5436-2010
Rogelio G.