REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202° y 153°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 27 de junio del 2012, suscrita por los ciudadanos JULIO MARTÍN GÓMEZ ROSO y FRANCISCO JAVIER ROJAS MORA, titulares de las cédulas de identidad números V-9.468.168 y V-10.190.314, respectivamente, parte demandada, asistidos por el abogado MÁXIMO RIOS FERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 23.807, en la cual reconoce el contenido y firma del instrumento fundamental de la demanda en cual riela al folio 02 Y 03 del expediente; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expídanse las copias certificadas que soliciten las partes y por cuanto no hay más actuaciones que realizar en la presente causa, archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 28 días del mes de junio del 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez
Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 224, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6570-2012
Rogelio G.
|