REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero de junio de dos mil doce.
202º y 153º
Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos JAIME LEON MARTIN Y MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DE LEON, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.794.427 y V-21.794.417, en su orden, asistidos por la abogada María Alexandra Orozco Rodrigo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.823, de este domicilio y hábil; y visto los recaudos que anteceden contentivas del contrato de obra, de las declaraciones de los ciudadanos CARMEN SULEYMA FLOREZ DE BUSTAMANTE y FRANCISCO ANTONIO REATIGA CHACON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.502.242 y V-3.004.418, en su orden, quienes son contestes en afirmar que los mencionados ciudadanos, construyeron a sus propias expensas un inmueble, compuesto de seis (06) apartamentos, sobre un lote de terreno ubicado en la Aldea Paramillo de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, así como del documento de propiedad del terreno y de la aclaratoria de la compra venta del lote de terreno propio en mención
Ahora bien, por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por los ciudadanos JAIME LEON MARTIN Y MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DE LEON; es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos JAIME LEON MARTIN Y MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DE LEON, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.794.427 y V-21.794.417, en su orden, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN SOBRE LAS MEJORAS CONSTRUIDAS EN TERRENO PROPIO, con un área de construcción de novecientos cuarenta y tres con cincuenta metros cuadrados (943,50mts2) de compuesto de seis (6) apartamentos signados con los números Planta Baja: mide diez por once metros cuadrados (10 x 11mts2), Apartamento 1”A” con un (1) garaje para (1) un vehículo: mide diez por once metros cuadrados (10 x 11mts2), Apartamento 2”A”: mide doce por diez metros cuadrados (12 x 10mts2). Apartamento 1B: mide ciento dieciséis metros cuadrados (116mts2), Apartamento 2B: mide ciento dieciséis metros cuadrados (116mts2), Apartamento 3B: mide ciento dieciséis metros cuadrados (116mts2), un (1) sótano: mide diez por cuatro con treinta y cinco metros cuadrados (10 x 4,35 mts2), un (1) garaje para (4) cuatro vehículos mide noventa y seis metros cuadrados (96mts2), una (1) terraza: mide ciento dieciséis metros cuadrados (116mts2). Bienechurías que fueron levantadas en dos (2) terrenos de su propiedad cuya ubicación y linderos son los siguientes: EN UN LOTE DE TERRENO: ubicado en la Aldea Paramillo, Municipio San Juan Bautista, ahora Parroquia, Distrito San Cristóbal, hoy Municipio, del Estado Táchira, cuyas medidas y linderos son: NORTE: en una extensión de catorce metros (14 mts.), con propiedades que le pertenecen a María Oliva Carrero de Carrero; SUR: con una extensión de catorce metros (14 mts.) con propiedades de María Oliva Carrero de Carrero y Carmen de León ; ESTE: en una extensión de diez metros (10 mts.), con calle pública y OESTE. En una extensión de diez metros (10 mts.) con propiedades de María Oliva Carrero de Carrero; el cual les, pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el No 35, folios 30-31, tomo 25 de fecha 20 de marzo de 1985 y posteriormente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de San Cristóbal, Estado Táchira, el 4 de agosto de 1993, bajo el No. 7, tomo 16, protocolo 1 y SOBRE PARTE DE OTRO LOTE DE TERRENO PROPIO, situado en Paramillo, Municipio San Juan Bautista ahora Parroquia, Distrito San Cristóbal ahora Municipio, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Propiedad de Jaime León, mide doce metros (12 mts.); SUR: Propiedad de Oliva Carrero Carrero, mide doce metros (12 mts.); ESTE: Calle pública, mide veinte metros (20 mts.) y OESTE: Propiedades de Santos Delfín Carrero Vivas y Miguel Ruíz, mide veinte metros (20 mts.) que nos pertenece según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del distrito San Cristóbal el 14 de octubre de 1980, bajo el No. 1, folios 1 y 2 del protocolo primero y posterior aclaratoria autenticada por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el No.28 registrada en la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del municipio San Cristóbal del estado Táchira el 30 de Junio de 2004, bajo el No. 43, protocolo 01, folios 1-3.
Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registro la anterior decisión y se dejo copia para el archivo bajo el N°
Marilú