JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, trece de junio de dos mil doce.
202º y 153º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7766, se evidencia que se trata de un juicio de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, instaurado por MARIA CRISTINA ORITZ DE RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-3.795.435, contra ANA JULIA ORTIZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-4.203.702; y vista la diligencia de fecha 06 de junio de 2012, suscrita por ANA JULIA ORTIZ MENDOZA, asistida por la abogada Iris Albarrán Pérez, donde se da por citada, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y firma del instrumento privado objeto de la acción, y anexa copia de cédula de identidad, Acta de Defunción del fallecido José Gonzalo Ortiz Mendoza, y cuatro (04) declaraciones juradas en copias certificadas, de donde se evidencia la enfermedad y la misa exequial del fallecido José Gonzalo Ortiz Mendoza (fs. 05 al 27).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la parte demandada ANA JULIA ORTIZ MENDOZA, asistida por la abogada Iris Albarrán, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 357
Marilú