REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de junio de dos mil doce.
202º y 153º
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano MARINO JOSE GUERRERO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.207.417, soltero, comerciante, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA LUISA CHACÓN MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.133.431, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 178.649; y vista las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos CIRO ALBERTO CHACON MENDEZ y JOSE LUIS MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.629.662 y V-10.173.179, en su orden, quienes son contestes en afirmar que las mejoras fueron construidas a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno de su propiedad distinguido con el N° 22, de la Urbanización Los Samanes, sector los Kioscos, Pueblo Nuevo, Municipio San Cristóbal; examinado igualmente el documento de propiedad del inmueble; Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al ciudadano MARINO JOSE GUERRERO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.207.417, sus derechos de propiedad y posesión sobre una mejoras, construidas sobre un lote de terreno propio de aproximadamente TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390 Mts.²), ubicado en la Urbanización “LOS SAMANES”, sector los kioscos, Pueblo Nuevo, Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: Norte: Con propiedad de la Inmobiliaria RACON, C. A., mide quince metros (15 Mts.); SUR: con la calle que sirve de acceso al Parcelamiento “LOS SAMANES”, mide quince metros (15 Mts.); ESTE: Con propiedad de Alfredo Orozco, mide veintiséis metros (26 Mts.) y OESTE: Con propiedad de José Ramón Carrillo y Teresa Hinojosa de Carrillo, mide veintiséis metros (26 Mts.), identificado antiguamente con el Código Catastral No. 2023 04U 010 12 00 11 60000000000 y actualmente con el No. 20 23 03 U01 012 001 160 000 P00 000 y con Cédula Catastral No. 0002887 de fecha 09 de abril de 2012, consistentes en una casa para habitación, de las siguientes características: Estructura de concreto armado que incluye fundaciones, vigas de riostra, columnas, vigas de carga, losa de entrepiso; todos los techos con vigas de madera, machimbre, impermeabilizados y teja de arcilla; paredes de bloques de arcilla frisadas y pintadas; tanque subterráneo de concreto armado de doce mil litros con bomba sumergible; instalaciones eléctricas con tuberías canalizadas en paredes y pisos; instalaciones de aguas blancas de agua fría y caliente; instalaciones de aguas servidas conectadas a la red pública; sistema de recolección de aguas lluviales; sistema de alarma compuesto de sistema de detección en puertas y ventas y sensores de movimiento, y sistema exterior de cerco eléctrico. Dicha vivienda consta de dos plantas con un área de construcción aproximadamente de QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (550 Mts.²) y tiene la siguiente distribución: Planta baja: Habitación principal con baño y vestier; habitación de servicio con su baño; sala- comedor; cocina empotrada con muebles de madera, equipos y accesorios electrodomésticos; área de juegos; estudio; terraza; baño del área social; jardín interior; área de servicios; escalera de acceso a planta alta; cochera, estacionamiento y jardinería exterior. Planta Alta: Cuatro habitaciones. Una habitación principal con vestier y baño; tres habitaciones cada una con un baño; estar de televisión, y terraza. Todas las habitaciones con puertas de caoba y closets de cedro. Pisos de mármol en la sala- comedor y escalera; pasamanos de ésta en acero inoxidable; piso de porcelanato en habitaciones y demás áreas, ventanas y puertas de terraza son de cristal de seguridad. Planta eléctrica integrada al sistema eléctrico de la casa, lámparas en todas las áreas comunes y habitaciones. Todos los baños con piezas sanitarias y griferías de primera calidad. Las mejoras antes descritas tienen un valor de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.500.000,00). El lote de terreno, fue adquirido según consta de documento registrado ante la Oficina del Registro Público Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha veintiuno (21) de diciembre del año 2007, inscrito bajo el No. 41, Tomo 104, Protocolo 01, Folio 1/3
Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal

Juan José Molina Camacho
La Secretaria

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo bajo el N° 359
Marilú