JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiocho de junio de dos mil doce.
202º y 153º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7784, se evidencia que se trata de un juicio de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, instaurado por la ciudadana ZEILA NELITZA RODRIGUEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.229.866, asistida por la abogada Vivian Puertas Soto, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.737, contra el ciudadano VICTOR MANUEL MORA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.700.377; y vista la diligencia de fecha 25 de junio de 2012, suscrita por el demandado, donde se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia, y reconoce el contenido y firma del documento anexo a la demanda, por lo que solicita su homologación (fs.9).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado VICTOR MANUEL MORA MORENO, asistido por la abogada Brenda Niño, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA, a tal efecto se acuerda:
Expedir copia certificada de todas las actuaciones
El desglose del folio 2 y vto. y dejar en su lugar copia fotostática certificada.
Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 396
Marilú
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