JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro de junio de dos mil doce.
202º y 153º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por la ciudadana RAYSA YOLIMA RUIZ MENDOZA, identificada en autos, y en su escrito de fecha 26/04/12, en el cual exponen que su padre JORGE ELIÉCER RUIZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.666.055, fallecido el día 26 de octubre de 2011, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 720, levantada en fecha 10 de noviembre de 2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Partida de Nacimiento No. 609 – Año 1.960; No. 511 – Año 1.961; No. 367 –Año 1.965; No. 707 – Año 1.966; 2) Acta de Matrimonio No. 31 del Año 1.956; 3) Tarjeta Alfabética No. 2507 de fecha 06/12/2011; No. 2509 de fecha 06/12/2011. 4) Copias Fotostáticas de las Cédulas de identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos ANA LUCIA MENDOZA DE RUIZ, DEISSY CONSUELO RUIZ MENDOZA, DIANA RUIZ MENDOZA, OFFIR ROSMIRA RUIZ MENDOZA, RAYSA YOLIMA RUIZ MENDOZA, RODMY SMELING RUIZ MENDOZA, JORGE FRANKLIN RUIZ MENDOZA, son los únicos y universales herederos del fallecido JORGE ELIÉCER RUIZ RODRÍGUEZ. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a ANA LUCIA MENDOZA DE RUIZ, DEISSY CONSUELO RUIZ DE MARINIELLO, DIANA RUIZ MENDOZA, OFFIR ROSMIRA RUIZ MENDOZA, RAYSA YOLIMA RUIZ MENDOZA, RODMY SMELING RUIZ MENDOZA, JORGE FRANKLIN RUIZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.671.224, V-5.671.565, V-5.671.414, V-5.652.634, V-5.652.636, V-9.220.614, V-9.211.920, en su condición de esposa e hijos del fallecido JORGE ELIÉCER RUIZ RODRÍGUEZ, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 7285 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 333
Emily.-