JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, siete de junio de dos mil doce.
202º y 153º
En el presente juicio N° 7424, instaurado por la abogada JEANETTE COROMOTO CORREA DE LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.500, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA (FUNDESTA), contra CHAPARRO DE ARAQUE EDILIA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° V-1.557.996, por EJECUCION DE HIPOTECA; y vista la diligencia de fecha 30 de mayo de 2012, suscrita por la abogada Nora Villamizar, mediante la cual desiste de la presente acción; este Juzgado considera procedente dicho pedimento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado por la abogada NORA VILLAMIZAR CACERES, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda:
• Levantar la medida decretada el 22 de noviembre de 201, sobre un INMUEBLE, consistente en un LOTE DE TERRENO, ubicado en la calle 14 N° 1-108, Tucapé, Municipio Cárdenas Del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas según cédula catastral N° 18453, emitida por la Alcaldía del Municipio Cárdenas, en fecha 01 de junio de 2007, son NORTE: Calle 14, mide 18,04 metros; SUR: Jesús Alberto Araque Chaparro, mide 16,91 mts., ESTE: José Valera Chacón, Braulio Chacón y Sucesión Sánchez Cárdenas, mide 19,94 mts. y OESTE: Crispín Colmenares, mide 17,45 mts. , el cual le pertenece a EDILIA DEL CARMEN CHAPARRO DE ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V-1.557.996, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, de fecha 10 de julio de 2007, bajo el N° 21, Tomo 04, folios 103 al 108, Protocolo primero, Tercer Trimestre.

• Dejar sin efecto el oficio N° 5790-1370 de fecha 22-11-2011.
• Expedir dos (2) copias certificadas del desistimiento y de la presente decisión.
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza


En la misma fecha se dejó copia bajo el N° 349 y se libró oficio N° 594
Marilú