JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 28 de Junio de 2.012.
202º y 153º
Recibido el anterior escrito en un (01) folio útil y sus anexos en ocho (08) folios útiles, presentado ante este Despacho Judicial por el ciudadano ANER ORTIZ, colombiano, residente, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.E-84.396.510, comerciante; asistido por el abogado en ejercicio de su profesión Javier Castillo Díaz, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.111.218, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; mediante el cual solicita se cite al ciudadano JHORMAN STIVENSON FUENTES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.467.008, abogado, domiciliado en la carrera 11 No.10-47, barrio La Popa, edificio Torre Cristal, Municipio Bolívar del estado Táchira; para que en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES E INMOBILIARIA TORRE CRISTAL C.A” inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el No.44, Tomo 3-A RM 445 de fecha 19 de febrero de 2.010; “…reconozca el contenido y firma del documento suscrito por este ciudadano y que presento adjunto a la presente solicitud…”
Este Juzgado, a objeto de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, lo hace previas las siguientes consideraciones:
El identificado solicitante, ciudadano ANER ORTIZ, fundamenta su pedimento, en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, que establece en su primer aparte:
“Para preparar la vía ejecutiva, puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.”(cursivas y negrillas del Tribunal)
Del estudio que este Juzgador efectúa, tanto del escrito de solicitud, y en especial del instrumento anexo en original; verifica que se trata de un contrato de constitución de hipoteca, suscrito entre los ya arriba identificados ciudadano ANER ORTIZ, y la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES E INMOBILIARIA TORRE CRISTAL C.A” representada por su Presidente, ciudadano JHORMAN STIVENSON FUENTES RAMIREZ; documento inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Táchira, bajo el No.2011.1223, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No.427.18.2.1.1764 de fecha 09 de marzo de 2.011.
El Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, dispone lo siguiente:
“El instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.” (negrillas y cursivas del Tribunal)
Por su parte el Artículo 1.360 eiusdem, enseña:
“El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otros otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la Ley se demuestre la simulación.”
El Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público,, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”
Pues bien, con meridiana claridad se constata, que el instrumento fundamental de la solicitud sub examine, lo constituye no un documento privado, sino un Documento Público, que hace Plena Fe de su contenido, con efectos erga omnes, por lo que mal puede ser solicitado el reconocimiento de su contenido y firma; resultando forzoso para este Tribunal, sobre las motivaciones de hecho y de derecho expuestas, el declarar Inadmisible la Solicitud de Reconocimiento de Contenido y de Firma, presentada por el ciudadano ANER ORTIZ, asistido por el profesional del derecho, Javier Castillo Díaz, ya identificados, por resultar contraria a una disposición expresa de la Ley; en especifico, a lo establecido en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil . Así se decide.
Déjese copia certificada de la presente sentencia interlocutoria para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; la cual fue publicada, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m). Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
Sol. No.147-12
PAGP/rmmr