REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE,
202° de la INDEPENDENCIA y 153° de la FEDERACION
SAN JUAN de COLON, hoy a los VEINTIUN días de JUNIO de DOS MIL DOCE
Motivo: AUMENTO de Obligación de Manutención -- Expediente No. 916-06
LAS PARTES
Parte Actora: ANA IRIS ARENAS CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15640036, domiciliada en Calle Principal de Los Rosales, casa No. D-25, de esta ciudad de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en su condición de madre del niño NEY ALEXANDER ROMERO ARENAS, de 6 años,
Parte Obligado: NOEL ERASMO ROMERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8109544, con domicilio laboral en el Hospital Segundo Paolini, y residencia en carrera 2 # 4-76 Barrio Urdaneta de esta ciudad de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, en su condición de padre del niño mencionado, según Acta de nacimiento inserta al folio 2,
Narrativa
La presente incidencia se inicia al folio 513, Pieza TRES, el 18 de mayo de 2012, mediante diligencia de la parte solicitante, donde expuso:
“…Solicito aumento de Obligación de Manutención hasta cubrir la suma de Bs. 800,oo, doble en agosto y diciembre y gastos extras compartidos,…. Se Oficie al patrono para que informe sus ingresos, … .”
al folio 414, el Tribunal admite la solicitud, el 22-05-12, ordenando la citación del Demandado, sin oficiar lo requerido;
al folio 516, consta Acta Conciliatoria el 07-06-12, previa renuncia a los lapsos procesales, y a falta de acuerdo, el Demandado expuso la imposibilidad de aumentar la mensualidad por cuanto tiene ingresos no incluidos dentro del aumento del sueldo mínimo, que tiene 3 hijos mas, uno de ellos con manutención por este Despacho, exigiendo a la Solicitante las facturas medicas para el reembolso del Seguro, que ofrece Bs. 300,oo como mensualidad en 2 quincenas;
Cedida la palabra a la Solicitante, expuso su desacuerdo con lo antes expresado, reiterando el aumento hasta Bs. 800,oo, por descuentos quincenales;
abierta a pruebas, al folio 916, consta la promoción del Padre, alegando que tiene 4 hijos, el mantenimiento de la madre y un hermano con discapacidad, que la hija mayor tiene gastos mensuales promedio de Bs. 1.100,oo; que un adolescente gasta Bs. 800,oo, que el niño tiene una mensualidad de Bs. 400,oo, que sus ingresos son de Bs. 2.021,oo por mes; aparte de su relación estable de hecho actual y los gastos personales;
acompaña copia cédula de la Madre, constancia (s) de unión estable de hecho, de dependencia económica de hijos, de sus actas de nacimiento, de sus gastos de trasporte, medica del hermano, de su trabajo e ingresos y de estudios,
Debidamente admitidas el 18-06-12 (f. 915);
al folio 916, en igual fecha, consta diligencia de la Demandante, consignando facturas varias de ropa, medicamentos y alimentos,
debidamente admitidas, salvo su apreciación en la definitiva;
estando en tiempo útil para decidir la causa, se estiman los siguientes
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Que la Obligación de Manutención (alimento, vestido, habitación, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo de los padres, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal, que es autónoma y extensible a familiares, si es menester,
Que es EQUIPARABLE para todos los hijos-as, con la corresponsabilidad del Empleador;
que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar;
que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, a pagar de modo puntual y por adelantado, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
que es extensible , si el o la joven están estudiando y no laborando;
que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;
Que probada la filiación, se cumplió el debido proceso, el derecho a la defensa,
que la mensualidad no se ajusta desde el año mayo de 2011, que constan por declaración del Obligado (f. 519) los gastos de hijo de edad similar al acá beneficiado, y conforme al principio de la equiparabilidad de la Obligación de Manutención, hacen procedente parcialmente la presente solicitud, y por cuanto de las pruebas promovidas se evidencian los gastos escolares, de vestido, habitación y medicinas, se valoran para concluir como válido el
aumento de la mensualidad hasta la suma de CUATROCIENTOS VEINTICINCO Bolívares (Bs. 425,oo) equivalente al 27,45 % del sueldo mínimo nacional y 4,72 unidades tributarias, y doble (Bs. 850,oo) en agosto y diciembre, por concepto de Obligación de Manutención, pagadera previa deducción de nómina y depósito en banco,
la cual se ajustará en base a las necesidades del hijo, la capacidad económica del Obligado y los índices del Banco Central de Venezuela en materia de inflación, cuyo control es co-responsabilidad de todos-as, y así se decide; En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO:
Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de AUMENTO de la Obligación de Manutención planteada por ANA IRIS ARENAS CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15640036, en su condición de madre del niño NEY ALEXANDER ROMERO ARENAS, de 6 años, al cargo de NOEL ERASMO ROMERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8109544, en su condición de Padre, ambos de este domicilio;
SEGUNDO:
Ordenar a NOEL ERASMO ROMERO MORALES, titular de la cedula Nº V-8109544, a pagar la suma de CUATROCIENTOS VEINTICINCO Bolívares (Bs. 425,oo) equivalente al 27,45 % del sueldo mínimo nacional y 4,72 unidades tributarias, y doble (Bs. 850,oo) en agosto y diciembre, por concepto de Obligación de Manutención, previa deducción Quincenal de nómina y depósito en banco, a partir de la presente fecha;
TERCERO:
Ajustar la Obligación, en base a las necesidades de la Hija, la capacidad económica del Obligado, considerando lo que establezca el Banco Central de Venezuela en materia de inflación, cuando dichos parámetros lo justifiquen;
Se obvia la notificación a las Partes, por librarse la presente dentro del lapso legal;
publíquese física y cibernéticamente, Agréguese Y archívese, en Colón, a los VENTIUN días de JUNIO de 2012, a las 3:19 de la tarde; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO
MUNICIPIO AYACUCHO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. P-916-06
cab
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 am a 3:30 pm
1810-2012, año 2 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República
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