REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2137-2.012
PARTES:
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL BERBESI URBINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-14.790.806, domiciliado en las Mesas, Estado Táchira y hábil.
DEMANDADO: CRISPULO DE JESUS AGUILAR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-12.491.298, domiciliado en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
A los folios 1 y 2, riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL BERBESI URBINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-14.790.806, domiciliado en las Mesas, Estado Táchira y hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.357.021, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.768, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil en contra del ciudadano CRISPULO DE JESUS AGUILAR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-12.491.298, domiciliado en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio 4 riela el original del Documento Privado de un contrato de obra, que realizara el ciudadano CRISPULO DE JESUS AGUILAR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-12.491.298, domiciliado en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira con el ciudadano MIGUEL ANGEL BERBESI URBINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-14.790.806, domiciliado en las Mesas, Estado Táchira y hábil. Mediante el cual le construyó por su cuenta y orden unas mejoras consistentes de dos (2) locales aptos para la explotación comercial colindantes entre sí, ubicadas en la parte alta de Las Mesas, Municipio Dr. Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira, edificadas con techo de platabanda, paredes de bloques propias en todas sus colindancias, pisos de cemento rustico, un (1) baño para cada local, con portones hierro de tres (3) hojas, cada local con puertas de hiero al fondo, con servicios públicos completos: agua, aseo, electricidad y demás anexidades que le son propias, radicadas sobre un lote de terreno desmembrado de uno de mayor extensión, propiedad de mi contratante, el cual fue adquirido originariamente en asocio con su progenitor: José Antonio Berbesí Castro, tal y como se evidencia del documento protocolizado por ante El Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, en fecha 13 de marzo del año 2009, Registrado bajo el N° 32, Tomo 11, con un área especifica de UN MIL OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA METROS (1.087,50 MTS2), dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide Veintitrés Metros con cincuenta centímetros (23,50 Mts), da con carretera La Fría-Seboruco; SUR: Mide Veinte Metros (20 Mts), da con terrenos de Edgar Moreno Méndez; ESTE: Mide Cincuenta Metros (50 Mts), da con terrenos de José Antonio Berbesi Castro; OESTE: Mide Cincuenta Metros (50 Mts), da con terrenos de Basilio Sánchez Rodríguez; medida y linderos estos los cuales están descrito e inmersos en levantamiento topográfico realizado sobre el terreno en referencia, con fecha Enero 2012, el cual es copia simple se anexa al presente documento. Las citadas mejoras fueron construidas por un valor de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), los cuales fueron invertidos en la adquisición de materiales de construcción, equipos y herramientas de trabajo y en el pago total de mi mano de obra y/o trabajo personal. Con el otorgamiento del presente instrumento le ratifico públicamente a mi contratante la plena propiedad, posesión y dominio de las citadas mejoras por mí construidas, a cuyo efecto le servirá también como “JUSTO TITULO DE PROPIEDAD” y como garantía de Saneamiento conforme a la Ley. Y yo, MIGUEL ANGEL BERBESI URBINA, EL CONTRATANTE ya identificado declaro: Que acepto el presente contrato por se rea serio y cierto en los términos y condiciones que anteceden, como su UNICO Y LEGITIMO PROPIETARIO. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año 2012”.
Al folio 5 riela levantamiento Topográfico.
Al folio 6 riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano CRISPULO DE JESUS AGUILAR MARQUEZ.
Al folio 7 riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano MIGUEL ANGEL BERBESI URBINA.
Al folio 8 riela auto de admisión de fecha 01 de junio de 2012.
A los folios 9 y 10 riela convenimiento de fecha 15-06-2012, presentada por los ciudadanos CRISPULO DE JESUS AGUILAR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-12.491.298, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y jurídicamente hábil, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.216.991, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.345 y el ciudadano MIGUEL ANGEL BERBESI URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.790.806, domiciliado en Las Mesas, Estado Táchira, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.357.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.768, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, quienes expusieron: PRIMERO: el ciudadano CRISPULO DE JESUS AGUILAR MARQUEZ, ya identificado, mediante el cual se da por citado para todos los efectos jurídicos en el presente procedimiento. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, convienen expresamente en todas y cada una de sus partes en la presente demanda incoada en su contra, y a su vez reconocen como cierto y válido el contenido del documento privado de Obras inmerso en el presente expediente en todas y cada una de sus partes; Así como también la firma que aparece inmerso en el mencionado instrumento en virtud de que es la misma que utilizo para la ejecución de todos sus actos tanto públicos como privados. TERCERO: Igualmente los ciudadanos CRISPULO DE JESUS AGUILAR MARQUEZ y MIGUEL ANGEL BERBESI URBINA, anteriormente identificados en su calidad de demandante y demandado respectivamente, declaran: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicitan la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la homologación del presente convenimiento otorgándole el carácter de cosa Juzgada. CUARTO: Solicitan que una vez homologado el presente convenimiento se les expida una copia computarizada y certificada que contiene la sentencia definitiva, una copia fotostática certificada de la totalidad del presente expediente, el desglose del Documento privado que contiene el Contrato de obras objeto de reconocimiento judicial en la presente acción, con la respectiva copia del plano de levantamiento topográfico anexo al mismo y por último autorizan al abogado ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, a los fines de que proceda a retirar los documentos y recaudos solicitados. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia se expedirán las copias y el desglose solicitado y se procederá archivar el presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DOCE. 202° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA (FDO.) ILEGIBLE. (L.S.) ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once de la mañana. LA SCRIA., (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 2137-2012, DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL BERBESI URBINA, DEMANDADO: CRISPULO DE JESUS AGUILAR MARQUEZ. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
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