REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2136-2012

PARTES:
DEMANDANTE: ESTEFANY DEL CARMEN PEREZ PADILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-24.745.790, domiciliada en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
DEMANDADO: JHONEIFER ALEXANDER NIÑO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-17.497.385, domiciliado en la calle 4 esquina venta de Repuesta Omaña Medina, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
La presente causa tiene su inicio por ante este despacho en fecha 25 de mayo de de 2012, en virtud de la solicitud incoada por el ciudadano Estefany del Carmen Pérez Padilla, ampliamente identificada tal y como consta al folio uno (01).
Mediante auto que riela al folio cuatro (04) de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce se admitió la misma que por solicitud de Obligación de Manutención que solicitara la ciudadana Estefany del Carmen Pérez Padilla, en contra del ciudadano Jhoneifer Alexander Niño Labrador, a la cual se le dio entrada bajo el No. 2136-2012, se hicieron las participaciones correspondientes, y se libro citación al demandado, a fin de que compareciera por el recinto de este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente y de que constara en autos la misma a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) a fin de llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes, de igual manera se acordó notificar a la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira y a la Defensora de la red local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Ahora bien el Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes.
Al folio uno (01) riela la Solicitud de Obligación de Manutención
Al folio dos (02) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la solicitante ciudadana ESTEFANY DEL CARMEN PEREZ PADILLA.
Al folio tres (03) riela copia fotostática del ACTA DE NACIMIENTO No. 325/2011 del niño XXXXXXXXX expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal.
Al folio cuatro (04) riela AUTO DE ADMISION de fecha 31 de mayo de 2012.
Al vuelto del folio ocho (08) riela BOLETA DE NOTIFICACION, debidamente firmada por el requerido ciudadano JHONEIFER ALEXANDER NIÑO LABRADOR.
Al vuelto del folio nueve (09) riela boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público.
Al folio diez (10) riela el ACUERDO CONCILIATORIO realizado entre las partes, en el cual el demandado expuso: “Me comprometo a cancelar por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hijo, la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales depositare los días 30 de cada mes, a partir del presente mes de junio de 2012, para lo cual solicito al Tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorro, y en el mes de Diciembre me comprometo con un bono especial por la misma cantidad de la mensualidad, es decir Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) y una muda de ropa también le comprare en diciembre, y también me comprometo a comprarle un pote de leche cada vez que pueda en la semana, y los gastos médicos, medicinas que sean por cuenta de ambos progenitores, no le puedo dar más porque actualmente no trabajo y solicito a la madre de mi hijo que no me este acosando yo tengo una vida privada que tiene que respetarme”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la solicitante de autos y la misma expuso: “Estoy de acuerdo y conforme con el ofrecimiento que hace el padre de mi hijo, y me comprometo a no molestarlo, solo lo hare cuando haya incumplimiento con la Obligación de Manutención”.

PARTE MOTIVA
ÚNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “ El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene Fuerza Ejecutiva”.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el acuerdo realizado por los ciudadanos ESTEFANY DEL CARMEN PEREZ PADILLA y JHONEIFER ALEXANDER NIÑO LABRADOR, plenamente identificados en autos, en el acto conciliatorio celebrado por ante este Despacho, el obligado se comprometió a pagar tal y como consta al folio diez (10) y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes no son contrarios a los intereses del niño XXXXXXXXXXXX, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo celebrado por las partes en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO EN LA PRESENTE CAUSA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE FUERZA EJECUTIVA, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, y no siendo contrario el acuerdo al interés del niño JHONNEIKER MOISES NIÑO PEREZ. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales depositare los días 30 de cada mes, a partir del presente mes de junio de 2012, y en el mes de Diciembre un bono especial por la misma cantidad de la mensualidad, es decir Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) y una muda de ropa también le comprará en diciembre, y un pote de leche cada vez que pueda en la semana, y los gastos médicos, medicinas que sean por cuenta de ambos progenitores. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de que proceda a aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ESTEFANY DEL CARMEN PEREZ PADILLA en beneficio del niño XXXXXXXXXX TERCERO: Estableciéndose el aumento en un 20% automático y proporcional, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil doce. Añosa: 202° de la independencia y 153° de la federación.
LA JUEZ (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (L.S.). En esta misma fecha se libro oficio No. 420-2012 y se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00 a.m.) de la Mañana. Conste LA SCRIA. (FDO.) ILEGIBLE MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 2136-2012, DEMANDANTE: ESTEFANY DEL CARMEN PEREZ PADILLA, DEMANDADO: JHONEIFER ALEXANDER NIÑO LABRADOR, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION. QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTEIUN (21) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS






SCAZ/megr/dlom.-