REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2157- 2.012

PARTES:
DEMANDANTE: JEAN CARLOS BENAVIDES MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 16.721.671, domiciliado en el Barrio 19de abril, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira

DEMANDADO: ELISA ESTEFANY CRUZ SUAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.866.002, domiciliada en la calle 4 y 3 con calle 4, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 05 de junio de 2012, en virtud de lo expuesto por el ciudadana JEAN CARLOS BENAVIDES MONCADA, tal y como consta al folio tres (03) en donde expuso: “Hace (3) meses la mamá de mis hijos se fue y me dijo, me deja los niños solos, trabaja y cuando llega a buscarlos no se los lleva de paso me dice que le de los corotos para venderlos y eso no es así. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 057-12, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 27 de junio de 2012 y le asigna el N° 2157-2.012. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
A los Folios uno (01) riela DATOS DEL EXPEDIENTE
Al folio dos (02) riela oficio procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, remitiendo el caso a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio tres (03) riela REGISTRO DE SOLICITUD
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática del ACTA DE NACIMIENTO del niño XXXXXXXX
Al folio cinco (05) riela copia fotostática del ACTA DE NACIMIENTO de la niña XXXXXXXXXXXXX
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ELISA ESTEFANY CRUZ SUAEZ
Al folio siete (07) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JEAN CARLOS BENAVIDES MONCADA
Al folio ocho (08) riela primera notificación a la ciudadana ELISA ESTEFANY CRUZ SUAEZ
A los folios nueve, diez y once, (09, 10 y 11) riela ACTA ENTREVISTA Y ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y ADOLESCENTE DEL Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio doce (12) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira Defensoría, se ordena la homologación y se siga con el curso de Ley y cumpliendo con la normativa procedimental de este Tribunal.
Al folio trece (13) riela boleta de notificación del Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios nueve y diez (09 y 10 ) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y ADOLESCENTE DEL Municipio Panamericano del Estado Táchira, en donde en la entrevista por separado la ciudadana ELISA CRUZ, manifestó: Yo pido que el me ayude con los gastos de los niños eso de que los dejo abandonados es mentira, a veces no tengo ni para darle para el tetero y él tranquilo, que le pase la mensualidad y el pago de la guardería de los niños; el ciudadano JEAN BENAVIDES, manifiesta, yo lo que quiero es que me recoja a los niños, que estén con ella, yo me encargo de pasarle los alimentos y de pagar la guardería”.
Al vuelto del folio díez y folio once (vto 10 y 11) riela ACUERDO ENTRE LAS PARTES por ante
la Defensoría Municipal del Niño, Niña y ADOLESCENTE DEL Municipio Panamericano del Estado Táchira, donde el padre ofrece PRIMERO: la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, que dará en forma quincenal, a la cual la madre acepta, el referido padre les dará en alimentos, cereales, pañales para los hijos. SEGUNDO: En el mes de septiembre y de diciembre, acuerdan (2) bonos, (1) en cada mes, por un monto igual al acordado en la mensualidad, bonos que servirán para cubrir gastos escolares y decembrinos. Tercero: El padre se compromete a pagar la mensualidad de la Guardería del niño y la madre la de la niña. Cuarto: En cuanto a los demás gastos acuerdan que serán compartidos en un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que comprueban la veracidad de dichos gastos (gastos tales como: ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos etc). La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio PANAMERICANO DEL Estado Táchira, en el cual el ciudadano JEAN CARLOS BENAVIDES MONCADA, con la madre en pasarle para la manutención de sus hijos la cantidad de PRIMERO: la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, que dará en forma quincenal, a la cual la madre acepta, el referido padre les dará en alimentos, cereales, pañales para los hijos. SEGUNDO: En el mes de septiembre y de diciembre, acuerdan (2) bonos, (1) en cada mes, por un monto igual al acordado en la mensualidad, bonos que servirán para cubrir gastos escolares y decembrinos. Tercero: El padre se compromete a pagar la mensualidad de la Guardería del niño y la madre la de la niña. Cuarto: En cuanto a los demás gastos acuerdan que serán compartidos en un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que comprueban la veracidad de dichos gastos (gastos tales como: ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos etc). Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, que dará en forma quincenal, en alimentos, cereales, pañales para los hijos. TERCERO: Se fijan dos (2) bonos para los meses de septiembre y diciembre, por un monto igual al acordado en la mensualidad, que servirán para cubrir gastos escolares y decembrinos” CUARTO: El padre se compromete a pagar la mensualidad de la Guardería del niño y la madre la de la niña. QUINTO: En cuanto a los demás gastos acuerdan que serán compartidos en un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que comprueban la veracidad de dichos gastos (gastos tales como: ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos etc). SEXTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DOCE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana, dando cumplimiento al auto anterior. Conste
LA SCRIA,
MARIA GUERRERO.


SCAZ/megr/jbc.-