REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2158- 2.012
PARTES:
DEMANDANTE: EGLY YELY GOMEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 16.282.291, domiciliada en la calle 13, con carrera 2, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO DURAN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.280.083, domiciliado en la carrera 10, con calles 11 y 12, sector Ruiz Pineda, Coloncito Municipio Panamericano, Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 16 de junio de 2012, en virtud de lo expuesto por los ciudadanos EGLY YELY GOMEZ SANCHEZ y CARLOS ALBERTO DURAN MORENO, tal y como consta al folio diez (10) en donde la ciudadana EGLY YELY GOMEZ SANCHEZ, expuso: “ Nos tenemos que separar porque ya no podemos vivir juntos, los niños lo quieren mucho a él, y esta bien que compartan con él, lo que exijo es que él le pase la manutención, su comida y con el alquiler de la casa, que me colabore auque sea con la mitad, y también que comparta con los dos por igual”. El ciudadano CARLOS ALBERTO DURAN MORENO, expuso: “Yo lo que digo es que ella puede buscar algo más económico porque ella sabe que yo no gano millonadas, otra cosa, la mamá se la pasa diciéndole que se vaya y que me deje los niños a mi, y yo no puedo tenerlos yo solo, pero si se va y me los deja que pierda los derechos sobre los niños””.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 060-12, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 27 de junio de 2012 y le asigna el N° 2158-2.012. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
A los Folios uno y dos (01, 02) riela REGISTRO DEL CASO.
Al folio tres (03) riela oficio procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, remitiendo el caso a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
A los folios cuatro y cinco (04 y 05) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de CARLA YULIETH DURAN GOMEZ.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de CARLOS ADRIAN DURAN GOMEZ.
Al folio siete (07) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante EGLY YELY GOMEZ SANCHEZ.
Al folio ocho (08) riela copia fotostática de la cédula de identidad del requerido CARLOS ALBERTO DURAN MORENO.
A los folios nueve y diez (09 y 10) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y ADOLESCENTE DEL Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio once (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira Defensoría, se ordena la homologación y se siga con el curso de Ley y cumpliendo con la normativa procedimental de este Tribunal.
Al folio doce (12) riela boleta de notificación del Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios nueve y diez (09 y 10) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y ADOLESCENTE DEL Municipio Panamericano del Estado Táchira, en donde estando presente la solicitante EGLY YELY GOMEZ SANCHEZ y el requerido CARLOS ALBERTO DURAN MORENO, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: El padre acuerda con la madre en pasarle para la manutención de sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 300,00) es decir, MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00), los cuales dará en forma semanal, en efectivo a la prenombrada madre. De igual forma acuerdan que con respecto a los gastos que se generan en el mes de septiembre y diciembre (gastos escolares y decembrinos) el padre los cubrirá en un 100% respecto a sus dos hijos, motivo por el cual no establecen montos. En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros) los cuales acuerdan que serán cubiertos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos. El padre se obliga a cancelar el 50% del canon de arrendamiento de la vivienda donde viven sus hijos. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio PANAMERICANO DEL Estado Táchira, en el cual el ciudadano CARLOS ALBERTO DURAN MORENO, El padre acuerda con la madre en pasarle para la manutención de sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 300,00) es decir, MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00), los cuales dará en forma semanal en efectivo a la prenombrada madre.- De igual forma acuerdan que con respecto a los gastos que se generan en el mes de septiembre y diciembre (gastos escolares y decembrinos) el padre los cubrirá en un 100% respecto a sus dos hijos, motivo por el cual no establecen montos. En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros) los cuales acuerdan que serán cubiertos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos. El padre se obliga a cancelar el 50% del canon de arrendamiento de la vivienda donde viven sus hijos, así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 300,00) es decir, MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00) los cuales dará en forma semanal, en efectivo a la prenombrada madre . TERCERO: De igual forma acuerdan que con respecto a los gastos que se generan en el mes de septiembre y diciembre (gastos escolares y decembrinos) el padre los cubrirá en un 100% respecto a sus dos hijos, motivo por el cual no establecen montos. CUARTO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros) los cuales acuerdan que serán cubiertos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos. El padre se obliga a cancelar el 50% del canon de arrendamiento de la vivienda donde viven sus hijos. QUINTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DOCE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana, dando cumplimiento al auto anterior. Conste
LA SCRIA,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/jbc.-
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