.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 2148-2012.
PARTES: DEMANDANTE: LIBBY VIANETH MEDINA COLMENARES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.19.510.735, residenciada en la calle 11, casa N°. 65. Ruiz pineda Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira,
DEMANDADO: WILMER ANTONIO GANDICA CARDENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 13.940.927 domiciliada en la vereda 7, casa N°. 9 Inavi Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira,
BENEFICIARIO: ENMANUEL ALEJANDRO GANDICA MEDINA de dos (02) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 24-05-2012 en virtud de lo expuesto por la ciudadana Lobby Medina Colmenares quien expuso: “ Para que el me ayude con el niño, ya tiene (2) meses que no le da nada, el niño cumplió años y no le dio nada y eso que dijo que el ayudaría que le daba la plata y nada”, en el mismo iniciaron el caso realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 054-12 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 2148-2012, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan LOS DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela REGISTRO DE LA SOLICITUD.
A los folios tres y cuatro riela ACTA DE NACIMIENTO del niño XXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del municipio Panamericano en fecha 17-02-2012.
Al folio cinco (05) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del ciudadano GANDICA CARDENAS WILMER ANTONIO.
Al folio seis (06) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana MEDINA COLMENARES LIBBY VIANETH.
Al folio siete (07) riela CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal Mariscal Sucre.
A los folios del ocho al diez (08 al 10) riela todo lo concerniente AL ACTA DEL ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio once (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio doce (12) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio vuelto del nueve al diez (vto 09 al 10) ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) MENSUALES que depositara en una cuenta personal del Banco Mercantil los fines de cada mes. SEGUNDO: en cuanto al mes de septiembre y diciembre las partes acuerdan en establecer (2) dos bonos (1) por cada mes, por un monto de Mil Bolívares (Bs.1.000.00) cada bono que servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos. TERCERO: En cuanto a los demás gastos acuerdan que serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos”. El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) MENSUALES que depositara en una cuenta personal del Banco Mercantil los fines de cada mes. TERCERO: Se establecen (2) dos bonos (1) por cada mes, por un monto de Mil Bolívares (Bs.1.000.00) cada bono para cubrir los gastos escolares y decembrinos. CUARTO: En cuanto a los demás gastos acuerdan que serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos” .QUINTO: Dicho Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela. Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DOCE. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo launa de la tarde, LA SRIA, Abg. MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. SCA/meg/oev, certificación que expido para fines de ley en coloncito a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil doce.

La Secretaria

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.