REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: DELIA ANDREINA BARRERA MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.502.213, domiciliada en: Carrizal, calle 3, casa N° 200, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: GREGORIO ALEXIS MERCHAN USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: N° V-5.660.772, domiciliado en: Colinas de Córdoba, Sector la Esmeralda, calle 3, casa S/N, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1281
En fecha 21 de Junio del 2012, se presentaron los ciudadanos: GREGORIO ALEXIS MERCHAN USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: N° V-5.660.772 y DELIA ANDREINA BARRERA MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.502.213, previa intervención de la ciudadana Juez a fin de llegar a un acuerdo en función de la Obligación de Manutención, proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribuna.
SEGUNDO: Para el mes de inicio de año escolar el padre se comprometa a comprar los uniformes y útiles escolares de la hija mayor y la madre se comprometa a comprar los útiles y uniformes escolares a la niña menor.
TERCERO: Para el mes de diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos y regalos del día 24 y la madre se compromete a comprar los estrenos y regalos del día 31.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos o cualquier otro gasto, será cubierto por ambos padres en una proporción del 50% cada uno.
QUINTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de las niñas; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Vista como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos : GREGORIO ALEXIS MERCHAN USECHE y DELIA ANDREINA BARRERA MANRIQUE, de fecha 20 de Junio del 2012 y visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1281 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribuna.
SEGUNDO: Para el mes de inicio de año escolar el padre se comprometa a comprar los uniformes y útiles escolares de la hija mayor y la madre se comprometa a comprar los útiles y uniformes escolares a la niña menor.
TERCERO: Para el mes de diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos y regalos del día 24 y la madre se compromete a comprar los estrenos y regalos del día 31.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos o cualquier otro gasto, será cubierto por ambos padres en una proporción del 50% cada uno.
QUINTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los VEINTIÚN DIAS (21) días del mes de Junio del Dos mil doce (2012).-

LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
E L SECRETARIO

ABG. JESUS A. LANDINEZ N.
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1281

El secretario