REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE
202º Y 153º

Vista la solicitud 48802, de fecha 02 de Mayo de 2012, recibida constante de cuatro (04) folios útiles, procedente del Registro Principal del Estado Táchira, según petición hecha por la ciudadana OMAIRA BELKIS CASIQUE DE LOZANO, con el carácter de parte solicitante en la solicitud de Divorcio Nº 442, mediante la cual solicita al Tribunal, corrección del número de Cédula del Contrayente en la sentencia dictada en fecha 16 de Enero de 2012, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...”.
Por cuanto este Tribunal vista la sentencia dictada el (16-01-2012), inserta al folio al 16, se observa un error en cuanto a la Cédula de Identidad del ciudadano JAIRO LOZANO ABRIL, el cual se lee: E-905710177, siendo el número correcto el confrontado según solicitud de divorcio corriente al folio uno y vuelto (flio 01 y vto.) y el acta de matrimonio nº 212, inserta al folio dos (02). Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza una justicia “expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”, y en el artículo 257 ejusdem, según el cual “no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales” acuerda, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, aclarar LA SENTENCIA DE DIVORCIO, dictada en fecha (16-01-2012), EN EL EXPEDIENTE nº 442, presentado por los ciudadanos JAIRO LOZANO ABRIL Y OMAIRA BELKIS CASIQUE DE LOZANO, ya que lo correcto, es: E -90571177, los cuales son los datos exactos del solicitante JAIRO LOZANO ABRIL, en la mencionada sentencia. Y ASI SE DECIDE. En lo que respecta a los ciudadanos Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Registrador Principal del Estado Táchira, se acuerda remitir copia fotostática certificada, del presente auto O Aclaratoria de Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, del presente auto con oficio a los mencionados organismos a objeto de que sea agregado a la copia certificada de la sentencia de divorcio, Expediente 442, como ACLARATORIA DE LA MISMA. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIO:
Abg. AIDALIA IGLESIAS DELGADO
El SECRETARIO

ABG. JESUS A. LANDINEZ