REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: HELIMAR PAOLA NIÑO USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.628.324, domiciliada en Barrio Libertador, entre calles 13 y 14, carrera 8, casa N° 13, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADO: YOHAN JOSE ARANDA ROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.353.131, domiciliado en Urbanización El Centenario, calle 5 N° 1-35, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, quien trabaja como carpintero.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1264
En fecha 15 de Mayo de 2012 se llevo a cabo el acto conciliatorio en la Defensoria Municipal del Municipio Córdoba entre los ciudadanos YOHAN JOSE ARANDA ROSO y HELIMAR PAOLA NIÑO USECHE, con la finalidad de llevar a cabo el Acuerdo Conciliatorio por la Obligación de Manutención a favor de los niños: ARANDA NIÑO, quedando establecido entre las partes que el padre YOHAN JOSE ARANDA ROSO, se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenales, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositado los días 15 y ultimo de cada mes, igualmente el padre YOHAN JOSE ARANDA ROSO, se compromete a cancelar en igual de condiciones con la madre HELIMAR PAOLA NIÑO USECHE, los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido, que estos gastos serán compartidos de la siguiente manera:
En el mes de Diciembre queda establecido como cuata extraordinaria la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mas la cuota ordinaria para un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) en el referido mes para la compra de los estrenos del día 24 y 31 de Diciembre, en lo ateniente al regalo cada padre le hará entrega de un obsequio.
En el mes de Agosto época de inicio de año escolar queda establecida como cuata extraordinaria la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mas la cuota ordinaria para un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) en el referido mes para la compra de los Útiles y Uniformes Escolares.
Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igual de condiciones por ambos padres.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos YOHAN JOSE ARANDA ROSO y HELIMAR PAOLA NIÑO USECHE, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1264 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenales, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositado los días 15 y ultimo de cada mes, en la cuenta que el Tribunal mandara aperturar.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre queda establecido como cuata extraordinaria la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mas la cuota ordinaria para un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) en el referido mes para la compra de los estrenos del día 24 y 31 de Diciembre, en lo ateniente al regalo cada padre le hará entrega de un obsequio.
TERCERO: En el mes de Agosto época de inicio de año escolar queda establecida como cuata extraordinaria la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mas la cuota ordinaria para un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) en el referido mes para la compra de los Útiles y Uniformes Escolares.
CUARTO: Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas será compartida en igual de condiciones por ambos padres, 50% por cada uno.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: Se notifico a las partes mediante boleta; igualmente se libro oficio para la apertura de la cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, cuatro (04) de Junio de dos mil doce.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1264 y se libro oficio bajo el Nº: 344-345, se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria
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