REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° Y 153°
PARTE DEMANDANTE: DARLIN COROMOTO MALDONADO DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.145.924, domiciliada en: Sector Puente de Oro, Casa N° 18, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: CANDIDA ROSA COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.121.961, (Abuela Paterna), domiciliada en: Barrio Sucre, parte baja, carrera 3, casa N° 4-100, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de asumir su responsabilidad solidaria en virtud de que su hijo WILLIAN ERASMO COLMENARES COLMENARES, quien es el responsable directo, se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Occidente (C.P.O).

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 1166

Visto el contenido del Acto realizado por la ciudadana ROSA COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.121.961, (Abuela Paterna) y la ciudadana: DARLIN COROMOTO MALDONADO DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.145.924, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario y acordaron lo siguiente:
Se fija un aumento de la obligación de manutención en la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) SEMANALES, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00) MENSUALES, la ciudadana CANDIDA ROSA COLMENARES (ABUELA PATERNA), se compromete en ayudar a la ciudadana: DARLYN COROMOTO MALDONADO DIAZ, en lo que ella pueda, a lo que se refiere en gastos adicionales como son: médicos, medicinas, vestido, uniforme, gastos de diciembre lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
Visto el contenido del acuerdo entre las ciudadanas CANDIDA ROSA COLMENARES (Abuela Paterna) y DARLYN COROMOTO MALDONADO DIAZ, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija como cuota de obligación de manutención la suma CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00) SEMANALES, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600) MENSUALES.
SEGUNDO: La ciudadana: (ABUELA PATERNA) CANDIDA ROSA COLMENARES, se compromete en ayudar a la ciudadana: DARLYN COROMOTO MALDONADO DIAZ, en lo que ella pueda.
TERCERO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas, vestido, uniforme, gastos de diciembre lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno
CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente la obligación de Manutención al año después de firmado el presente acuerdo
QUINTO: Dejan constancia que la presente responsabilidad la va asumir la ciudadana CANDIDA ROSA COLMENARES (ABUELA PATERNA) hasta tanto su hijo se encuentre en libertad, lo cual será manifestado por la prenombrada ante este despacho.
SEXTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, CINCO (05) días del mes de JUNIO de Dos mil doce (2012).-
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.