REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: LUZ MARYLIN ISCALA VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.342.770, domiciliada en: Barrio Santa Teresa, calle 12, casa N° 0-93, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: GLENDE ANTONIO FRANCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.150.903, domiciliado en: Sector la Avenida, carrera 5, casa N° 15, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1267

En fecha 04 de Junio de 2012, se recibió con oficio Nº 032-12 de fecha 31 de Mayo de 2012, procedente de la Defensora Municipal, constante de (04) folios útiles, acta de homologación los ciudadanos GLENDE ANTONIO FRANCO GONZALEZ Y LUZ MARYLIN ISCALA VILLAMIZAR, donde exponen que de mutuo acuerdo deciden fijar una Obligación de Manutención de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) quincenales, para un total de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los quince (15) y treinta (30) de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre el ciudadano: GLENDE ANTONIO FRANCO GONZALEZ Y LUZ MARYLIN ISCALA VILLAMIZAR y visto su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención por la Suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) quincenales, para un total de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los quince (15) y treinta (30) de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre la madre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y el padre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31), en lo referente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.
TERCERO: En época de inicio de año escolar la madre se compromete a comprar los uniformes escolares y el padre se compromete a comprar los útiles escolares.
CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de la Obligación de Manutención
QUINTO: En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SEXTO: Líbrese boleta de notificación a las partes y al fiscal del Ministerio publico, igualmente se libro oficio para la apertura de la cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario y oficio a la Defensoría Municipal con copia de la respectiva Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil doce.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ Q.

En la misma fecha se inventario bajo el N° 1267, se libró boleta y oficios N° 355, 356, se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.
ncr.-