REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, trece (13) de junio de dos mil doce.-
201º y 153º
EXP. N° 3.393.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANDREA DEL CARMEN MONTOYA POSADA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.788.179, mayor de edad y hábil, domiciliada Barrio Las Delicias, calle 15 y 16, casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija xx.
Parte Demandada: EDGAR ANTONIO BECERRA PATIARROLLO , Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.380.717, residenciado en el Barrio Las Delicias, parte baja, calle 12 al final, casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 12 de junio de 2012, comparecieron espontáneamente a este Juzgado los ciudadanos ANDREA DEL CARMEN MONTOYA POSADA y EDGAR ANTONIO BECERRA PATIARROLLO, y celebraron un CONVENIMIENTO en el cual llegaron al siguiente acuerdo: “PRIMERO: El ciudadano EDGAR ANTONIO BECERRA PATIARROLLO, se compromete a depositar la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), por concepto de Obligación de Manutención en la cuenta abierta para tal fin y además se compromete a comprar una bombona de gas en un tiempo de cinco días apartir de la presente fecha y una nevera en un tiempo prudencial de tres meses, seguidamente la ciudadana ANDREA DEL CARMEN MONTOYA POSADA solicito el derecho de palabra y concedido expuso: estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano EDGAR ANTONIO BECERRA PATIARROLLO”. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a cubrir el 50% de los gastos extraordinarios, gastos médicos y gastos de estrenos y juguetes, asimismo solicitan se homologue el presente Convenimiento.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal especializado de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal
El Juez Provisorio
Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
TKGS/ec.-
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