REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 22 de junio de 2012.-
202° y 153°
EXP. Nº 2664.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CARMEN ISABEL RIVERA AVENDAÑO, colombiana, titular de la cedula de ciudadanía Nro. 36.501.535 domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre de sus hijas xx.
Parte Demandada: JOSÉ GREGORIO GALAVIZ CACERES, Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 11.973.188, domiciliado en La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el Convenimiento realizado por los ciudadanos CARMEN ISABEL RIVERA AVENDAÑO y JOSÉ GREGORIO GALAVIZ CACERES, por ante este Despacho, mediante el cual llegaron a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención y Régimen de convivencia a favor de sus hijos xx. Dicho acuerdo establece lo siguiente: “Primero: El señor José Galaviz se compromete a entregar la cantidad de Bs. 500,oo mensuales el último día de cada mes, dinero que entregará en efectivo en las instalaciones del Tribunal a la señora Carmen Rivera quien le firmará un recibo en señal de conformidad y la parte así lo acuerdan. SEGUNDO: Los gastos extraordinarios serán compartidos, es decir, 50% para cada padre. TERCERO: Con respecto al régimen de convivencia familiar, el señor José va a compartir con sus dos hijas todos los domingos desde las 9:00am hasta las 5:00pm. CUARTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
AAOE/TKGS/Roselyn.- Abg. Thais K. Gonzalez S.
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