REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 153º

EXP. N° 2.682.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: DORA ALICIA CARRILLO JORDAN, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.303.173, residenciada en el barrio 19 de abril, avenida aeropuerto, con carrera 0, casa N° 00-08, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos xx.
Parte Demandada: LUIS ELADIO DIAZ VERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.199.274, domiciliado carrera 6, entre calle 7 y avenida aeropuerto, casa S/N de color rosada, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 2.682-2010, aparece demostrado que en fecha 16 de mayo de 2012, la ciudadana DORA ALICIA CARRILLO JORDAN, estampo una diligencia mediante la cual expuso: “Por cuanto ha transcurrido un año desde la fecha en que se estableció el último aumento de la Obligación de Manutención a mi favor de mis hijos y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene el país, son las razones por las cuales respetuosamente solicito el Aumento de la Obligación de Manutención, la cual solicito que se incremente en la cantidad de Bs.1500,oo mensuales. En consecuencia, solicito que sea notificado al obligado a los fines de que se realice el acto conciliatorio y se siga el Procedimiento respectivo, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.” Folio 49.
En fecha 21 de mayo de 2012, corre inserto el auto del Tribunal mediante el cual se acordó: Notificar por medio de boleta al obligado, a los fines de que comparezca al Tribunal, para tratar lo relacionado con el ajuste de la Obligación de Manutención (Folio 50).
Al folio 51, corre inserta la boleta de notificación del ciudadano LUIS ELADIO DIAZ VERA de fecha 21 de mayo de 2012.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 27 de febrero de 2012, compareció previa notificación el ciudadano DORA ALICIA CARRILLO JORDAN Y LUIS ELADIO DIAZ VERA y quienes manifestaron lo siguiente: Toma la palabra el ciudadano LUIS ELADIO DIAZ VERA quien expuso: “Ofrezco la cantidad de MIL DOSCIENTO BOLIVARES (Bs. 1200,00) mensuales”. Seguidamente toma la palabra la demandante, quien expone: “No estoy de acuerdo con lo ofrecido por el demandado, ratifico la demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) mensuales”. De acuerdo a lo establecido en el articulo 517 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ya que no hubo acuerdo se abre a pruebas.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

1.) La parte demandante en fecha 07 de junio de 2012, estando dentro del lapso probatorio, consigna mediante diligencia: fotos, copia simple de patente de Industria y Comercio a nombre del ciudadano LUIS ELADIO DIAZ VERA, asimismo copia simple de oficio suscrito por el ciudadano antes mencionado, dirigido a los Miembros del Consejo Comunal “CASCO CENTRAL” y copia de la respuesta al oficio antes mencionado, las cuales este Juzgador desestima, ya que el único documento fehaciente que demuestra que el ciudadano LUIS ELADIO DIAZ VERA es propietario de 2 galpones es la copia fotostática del documento de propiedad inscritos ante el Registro Inmobiliario en donde estén ubicados dichos inmuebles.
2.) La parte demandada no promovió pruebas.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana DORA ALICIA CARRILLO JORDAN, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.303.173, residenciada en el barrio 19 de abril, avenida aeropuerto, con carrera 0, casa N° 00-08, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos xx
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado LUIS ELADIO DIAZ VERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.199.274, domiciliado carrera 6, entre calle 7 y avenida aeropuerto, casa S/N de color rosada, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, debe pagar para sus hijos la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1300,oo) mensuales, a partir del mes de JULIO-2012. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en el mes de AGOSTO debe pagar el obligado LUIS ELADIO DIAZ VERA, la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 375,oo) para los gastos de uniformes y útiles escolares a favor de sus hijos.
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE debe pagar el obligado LUIS ELADIO DIAZ VERA, la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) para los gastos de la época navideña a favor de sus hijos.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia, atención médica, medicinas, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de los prenombrados niños, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los veintidós días del mes de junio de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/ec.-