REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 22 de junio de 2012.-
202° y 153°
EXP. Nº 3.068.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANDREINA ELIZABETH MENDOZA BOSCAN, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.379.238, con residencia en el Barrio 19 de Abril, Calle 7, Casa N° 00-52, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija xx.
Parte Demandada: CRISTOBAL ANDREIBI ZAMBRANO PERNIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.380.730, con residencia en la Carretera Panamericana, Sector El Cafenol, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 12 de Marzo de 2012, por los ciudadanos ANDREINA ELIZABETH MENDOZA BOSCAN y CRISTOBAL ANDREIBI ZAMBRANO PERNIA, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija xx. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“… PRIMERO: El ciudadano CRISTOBAL ZAMBRANO, se compromete a entregar la cantidad de Bs. 450,oo mensuales en 02 cuotas quincenales de Bs. 225,00 cada una, los días 15 y 30 de cada mes. SEGUNDO: Los gastos extraordinarios serán compartidos en 50% para cada padre, de igual manera los gastos médicos y de medicinas, así como los gastos propios de los meses de agosto y diciembre de cada año, cada padre aportará en partes iguales. TERCERO: Solicitan la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario para el depósito de las cuotas aquí establecidas así como los gastos indicados. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia establecen de mutuo acuerdo que el padre buscará a su hija los días sábados a las 9:00 am hasta el día domingo a las 6:00pm, a fin de compartir con la misma. QUINTO: La ciudadana ANDREINA MENDOZA, manifiesta que así lo acepta”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-