JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º
Solicitud N° 14.391.-
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana NICASIA BERMUDEZ MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.638.913, con domicilio en Valencia – Estado Carabobo y debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSA GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.329, promueve la rectificación del Acta de Nacimiento de su difunto hijo el ciudadano CARLOS ALBERTO, signada con el N° 315, de fecha 29/03/1965, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Manifiesta la solicitante que en dicha acta de nacimiento aparece un error material en omitir el primer apellido de la madre, en el sentido de que el Acta de Nacimiento debería decir “… hijo natural de NICASIA BERMUDEZ MORALES” y no “… NICASIA MORALES …”, siendo como aparece en el Acta de Nacimiento asentada por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO. Al efecto observa este Juzgador que obran los siguientes documentos: A) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de fecha 29 de marzo de 1965, signada con el número 315; B) copia de la Cédula de Identidad de la solicitantes; C) Copia de Gaceta Oficial Nro. 5727 de fecha 09-08-2004. D) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 053, del año 2011 expedida por el Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo. E) Copia de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS ALBERTO. Encuentra este Administrador de Justicia que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a la omisión del primer apellido de la ciudadana NICASIA BERMUDEZ MORALES en el Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano CARLOS ALBERTO, signada con el N° 315, de fecha 29/03/1965, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el número 315, de fecha 29 de marzo de 1965, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano: CARLOS ALBERTO, en el entendido de que en el Libro de Actas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha partida de Nacimiento el nombre de la progenitora de la forma siguiente: “… hijo natural de NICASIA BERMUDEZ MORALES” y no “hijo natural de NICASIA MORALES”. Queda así rectificada dicha Acta de Nacimiento.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 05 días del mes de junio de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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