REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 05 de junio de 2012
202º y 153º
EXP. N° 3.227.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CARLEXIS ALEXANDRA SALAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.886.156, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: LEONARDO ALFONSO TORRES AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.094.975, domiciliado en Valera Estado Trujillo.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 19 de diciembre de 2011, por los ciudadanos CARLEXIS ALEXANDRA SALAS VARGAS Y LEONARDO ALFONSO TORRES AZUAJE, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos xx. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
: “…PRIMERO: El ciudadano LEONARDO ALFONSO TORRES AZUAJE, se compromete a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) mensuales, es decir, CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) quincenales. SEGUNDO: Para el mes de agosto los gastos escolares serán compartidos en un 50% para cada padre. TERCERO: Para el mes de diciembre el demandado se compromete a comprarle los estrenos a su hijo. CUARTO: Los gastos médicos serán compartidos en un 50% para cada padre. QUINTO: Ambas partes solicitan al tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales.…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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