REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 05 de junio de 2012.-
202° y 153°
EXP. Nº 3.360.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: FELINA RUIZ OCHOA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-25.166.016, asistida por el Abogado Mac Flavier Arellano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.853, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: EDITH MARINA ORTIZ ALVAREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-22.682.348, quien puede ser ubicada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Desalojo.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 01 de julio de 2012, las ciudadanas FELINA RUIZ OCHOA y EDITH MARINA ORTIZ ALVAREZ, realizaron un convenimiento por ante este Juzgado, el cual dice textualmente lo siguiente: “…Siendo las once y diez minutos de la mañana del día de hoy, viernes primero de junio de dos mil doce, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado las ciudadanas FELINA RUIZ OCHOA y EDITH MARINA ORTIZ ALVAREZ, plenamente identificadas en autos, correspondiente al expediente civil Nº 3360 por concepto de Desalojo. Acto seguido la ciudadana FELINA RUIZ OCHOA solicitó el derecho de palabra y cedido expuso: “ciudadano Juez, necesito que la ciudadana Edith Ortiz me desocupe el local comercial por cuanto voy a demoler el mismo para edificar un segundo piso. Es todo”. Seguidamente la ciudadana EDITH MARINA ORTIZ ALVAREZ, solicitó el derecho de palabra y concedido expuso: “Yo estoy terminando un local comercial de mi propiedad y solicito se me de hasta el diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce para hacerle entrega del local libre de personas y cosas a la señora Felina. Es todo”. De inmediato toma la palabra la ciudadana FELINA RUIZ OCHOA y concedido que le fue expuso: “esta bien, yo le doy ese tiempo hasta el 17-09-2012, que me siga pagando los Bs. 700,oo mensuales a la consignación mientras dure en el local, asimismo, declaro que la señora Edith Ortiz no me adeuda ningún monto por mensualidades vencidas. Es todo”. Toma la palabra la ciudadana EDITH MARINA ORTIZ ALVAREZ y cedido expuso: “acepta lo expuesto por la señora Felina Ruiz. Es todo”. Ambas partes solicitan a este Tribunal que se homologue el presente acuerdo. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.
En consecuencia, visto el convenimiento realizado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-