REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202° y 153°
SOLICITANTE: OSCAR ORLANDO MARTÍNEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.738.190, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.628; actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana: BERNARDA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.561.813.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: 9970-12
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano OSCAR ORLANDO MARTÍNEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.738.190, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.628; actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana: BERNARDA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.561.813., presentada por ante este Tribunal en fecha 16 de mayo de 2012, en veintitrés (23) folios útiles, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes de:
“…Que su representada es propietaria de unas mejoras y bienhechurías, ubicadas en el Barrio Bolivia Sur o Bolivia Nueva, parte Alta. Aldea Vega de la Pipa. Parroquia Bramón. Municipio Junín del Estado Táchira, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI)…
…que en dicha vivienda consta de tres dormitorios, un baño, cocina, comedor, sala, lavadero, garaje y un solar, con árboles frutales. Que dicho inmueble fue construido con paredes de bloque quemado, bases, vigas y columnas de cabilla armada y concreto; consta de cerámica en el baño y la cocina, pisos de tableta, techo de acerolit, con paredes frisadas e instalaciones de electricidad interna, aguas blancas y aguas servidas, puertas metálicas y ventanas de vidrio y metal …
…que dicha vivienda se encuentra dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide 6.54 + 3.66 + 9.50 metros comprendiendo las medidas de los puntos P1 al P2 + P6 al P7 y P8 al P9 y colinda con predios de callejuela de regresiva de concreto y predios de otras mejoras propiedad de Bernarda Torres; SUR: Mide 9.14 + 9.75metros, comprendiendo las medidas existentes entre los puntos P3 al P4 + P4 al P5 y colinda con predios que son o fueron de Pablo Méndez y Jorge Gáfaro; ESTE: mide 44.23 metros, comprendiendo las medidas existentes entre los puntos P3 al P2 y colinda con otras propiedades de Bernarda Torres y OESTE: Mide 17.26 + 13.93 metros, comprendiendo las medidas existentes entre los Puntos P5 al P6 + P7 al P8 y colinda con predios de otra vivienda propiedad de Bernarda Torres y separada de Pared en Común y otros predios hoy de Yorley Marina Arias de González…
…Que el terreno tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (420.98 m2) y tiene un área de construcción de NOVENTA METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (90.89 m2)…
…Que a dichas bienhechurias le fue incorporado un garaje para dos vehículos pequeños el cual fue desmembrado de la otra casa colindante…
…Que ha fomentado a sus propias y únicas expensas en dicha construcción un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00)…”
En fecha 21 de mayo de 2012 (fl. 24), se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 13 de junio de 2012, (fl. 25 al 28), comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas GRACIELA MENDOZA CASTILLO y LUCILA CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 3.007.602 y V.- 4.385.911, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas GRACIELA MENDOZA CASTILLO y LUCILA CASTILLO, ya identificadas, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la Ciudadana BERNARDA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.561.813.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Trece (13) días del mes de junio del año dos mil doce. Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular
Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.)
Sol. 9970-12
ARA/jackson
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