REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
EXPEDIENTE N° 4390-12
ACTO CONCILIATORIO POR OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
OFERENTE: CARLOS YORNELL MENDOZA CARDENAS.
OFERIDA: PERLA ZAFIRA MOSQUERA HERNANDEZ.

En el día de hoy, veintidós (22) de JUNIO de 2012, presente en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos CARLOS YORNELL MENDOZA CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.469.31 y PERLA ZAFIRA MOSQUERA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.925.332, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Se abre el acto y se le concede el derecho de palabra al ciudadano: CARLOS YORNELL MENDOZA CARDENAS, el cual manifestó: “Que ofrezco como obligación de manutención la cantidad de un mil bolivares ( Bs. 1000°°), cantidad que me comprometo a depositar en la cuenta de la madre de nuestro hijo, que tiene aperturada en la Cooperativa Florencia; en cuanto a los gastos de la temporada escolar me comprometo a cubrir todos los gastos de uniformes, calzado y útiles escolares, que se requieran para dicha temporada y en cuanto a los gastos de la temporada navideña, cubriré todos los gastos del 24 y 31, es decir los estrenos y juguetes respectivos de nuestro hijo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana PERLA ZAFIRA MOSQUERA HERNANDEZ, quien manifestó” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo y solicita que cumpla con responsabilidad y puntualidad con el presente acuerdo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. Es todo. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de junio de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA


CARLOS YORNELL MENDOZA CARDENAS

PERLA ZAFIRA MOSQUERA HERNANDEZ
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ