REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
EXPEDIENTE N° 2519-06
ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: ANA GLADYS CARVAJAL.
DEMANDADO: JOSE ANGEL SANTOS.
En el día de hoy, veintisiete (27) de junio de 2012, presentes de manera voluntaria por cuanto hasta la presente fecha no se han recibido las actuaciones relacionadas con la citación del obligado de autos, en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos ANA GLADYS CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº 9.460.555 y JOSE ANGEL SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº 9.148.527, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Se abre el acto y se le concede el derecho de palabra al ciudadano: JOSE ANGEL SANTOS, el cual manifestó: “Ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de cuatrocientos bolivares (Bs. 400°°) y en cuanto a las cuotas para los gastos de la temporada escolar en el mes de agosto y en n el mes de diciembre la cantidad de ochocientos bolivares (Bs. 800°°), cantidades estas que me comprometo a depositar en la cuenta del Banco Bicentenario. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ANA GLADYS CARVAJAL, quien manifestó” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestros hijos y que cumpla con responsabilidad y puntualidad con el acuerdo efectuado en el día de hoy. Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. Así mismo se insta a las partes a estar pendiente del estudio del adolescente, por cuanto no se encuentra estudiando, comprometiéndose a que en el venidero año escolar 2012-2013, deberá iniciar los estudios regulares, debiendo consignar la constancia de estudio y de notas respectivas. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de julio de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
JOSE ANGEL SANTOS
ANA GLADYS CARVAJAL
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ