REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.595 – 12 – 1.445

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Sandra Milena Bedoya Sanmartín, colombiana, mayor de edad, pasaporte Nro. FB253729, actuando con el carácter madre de: KEVIN GUSTAVO HOLGUÍN BEDOYA.

DIRECCIÓN: Calle 3, carreras 7 y 8, casa Nro. 7 – 17, el Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Harold Gustavo Holguín Bellaiza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.751.135, con el carácter de padre de: KEVIN GUSTAVO HOLGUÍN BEDOYA.

DIRECCIÓN: Calle 3, carreras 7 y 8, casa Nro. 7 – 17, el Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.595 – 12

Fecha de Entrada: 23 de mayo de 2012

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 11 de mayo de 2012, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, por la ciudadana: SANDRA MILENA BEDOYA SANMARTÍN, para: KEVIN GUSTAVO HOLGUÍN BEDOYA, en contra del ciudadano: HAROLD GUSTAVO HOLGUÍN BELLAIZA.
En fecha de 23 de mayo de 2012, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: SANDRA MILENA BEDOYA SANMARTÍN, para: KEVIN GUSTAVO HOLGUÍN BEDOYA, en contra del ciudadano: HAROLD GUSTAVO HOLGUÍN BELLAIZA, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 23 de mayo de 2012, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 01 de junio de 2012, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación librada para: HAROLD GUSTAVO HOLGUÍN BELLAIZA, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 10 de mayo de 2012, por auto del Tribunal se declara legalmente desierto el acto conciliatorio, en virtud que no compareció la demandante, estuvo presente el demandado.
En fecha 06 de junio de 2012, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, quien la recibió.
En fecha 14 de mayo de 2012, comparecieron los ciudadanos: SANDRA MILENA BEDOYA SANMARTÍN y HAROLD GUSTAVO HOLGUÍN BELLAIZA, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, mediante diligencia expusieron:
Que actualmente se encuentran conviviendo y el demandado está cubriendo los gastos de manutención. Piden se cierre el expediente.


CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 07 de junio de 2012, comparecieron los ciudadanos: SANDRA MILENA BEDOYA SANMARTÍN y HAROLD GUSTAVO HOLGUÍN BELLAIZA, parte demandante y demandada; quienes manifestaron que se encuentran conviviendo y por lo tanto piden se cierre el expediente; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación a la diligencia, de fecha 07 de junio de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la remisión al archivo judicial del Estado Táchira
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los doce días del mes junio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez