REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales
CAPITULO I
DE LAS PARTES
Sentencia N° 1531-12-1.457
DEMANDANTE: DANIELA ALEJANDRA RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.459.940, actuando con el carácter de madre del niño: MIGUEL ANGEL PERNIA RODRÍGUEZ.
DIRECCIÓN: Calle 6 con carrera 7 sector el centro I, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira
DEMANDADO: CARLOS EDUARDO PERNIA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 16.574.202, con el carácter de padre del niño: MIGUEL ANGEL PERNIA RODRÍGUEZ.
DIRECCIÓN: Calle 2 entre carreras 6 y 7, Barrio San Miguel Arcangel, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
CAUSA NRO. 1531-12
Fecha de Entrada: 14 de Marzo de 2.012.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento, en fecha 08 de marzo de 2012, mediante la anterior Acta de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: DANIELA ALEJANDRA RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 27.459.940, parte demandante, residenciada en la Calle 6 con carrera 7 sector el centro I, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, a favor del niño: MIGUEL ANGEL PERNIA RODRÍGUEZ.
En fecha 14 de marzo de 2012, se admitió y se le dio entrada de la solicitud de Fijación de manutención, se ordenó la citación del ciudadano CARLOS EDUARDO PERNIA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.574.202, residenciado en la Calle 2 entre carreras 6 y 7, Barrio San Miguel Arcangel, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal por si o por medio de apoderado al tercer (3er) día de despacho, a las once (11:00) de la mañana, para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención a favor del niño: MIGUEL ANGEL PERNIA RODRÍGUEZ y en la demanda incoada por la ciudadana demandante.
En fecha 14 de Marzo de 2012, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira participando la admisión de la presente demanda
En fecha 14 de Marzo de 2012, se libró oficio al ciudadano Carlos Pabon, a los fines de solicitar información sobre el salario mensual devengado por el demandando antes identificado y de esta manera determinar la capacidad económica del mismo.
En fecha 28 de Marzo de 2012, mediante diligencia, el Alguacil consigna boleta de citación, librada al ciudadano CARLOS EDUARDO PERNIA DELGADO, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citado, en fecha 28 de marzo de 2012.
En fecha 02 de Abril de 2012, siendo las once (11:00) de la mañana, día y hora fijada para el acto conciliatorio sobre la fijación de la Obligación de Manutención, no estando presentes las partes, se declaró legalmente desierto el acto.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
En fecha 18 de Abril de 2012, se recibió oficio del ciudadano Carlos Pabon Valera, informando que el demandado CARLOS EDUARDO PERNIA DELGADO, no trabaja para su empresa de sonido, ya que fue despedido hace seis (6) meses y no se le adeuda dinero alguno.
Abierto el lapso de presentación de informes, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
En fecha 25 de Abril de 2012, vista la comunicación del ciudadano Carlos Pabon Valera, se libró oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, a los fines de practicar estudio socioeconómico del demandando y de esta manera determinar la capacidad económica del mismo.
En fecha 25 de Junio de 2012, se recibió oficio del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, quienes practicaron estudio socioeconómico al ciudadano CARLOS EDUARDO PERNIA DELGADO.
En fecha 25 de Junio de 2012, comparecen voluntariamente los ciudadanos DANIELA ALEJANDRA RODRÍGUEZ GARCÍA y CARLOS EDUARDO PERNIA DELGADO a los fines de celebrar el acto conciliatorio sobre la fijación de la Obligación de Manutención. Presentes ambas partes, la Jueza concedió el derecho de palabra al demandando quien expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo), mensuales. Para el mes de diciembre de cada año me comprometo a cubrir la totalidad de los gastos decembrinos, además cubriré el 50% de los gastos médicos y medicinas que requiera mi hijo. Me comprometo a depositar la cuota de manutención los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros ordenada por este tribunal y que aperture la madre de mi hijo. Es Todo”. Presente la demandante y concedido el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento de obligación de manutención hecho por el padre de mi hijo. Es todo.”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 25 de Junio de 2.012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio al Banco Bicentenario, a los fines que se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana DANIELA ALEJANDRA RODRÍGUEZ GARCÍA, cuyo beneficiario es el niño MIGUEL ANGEL PERNIA RODRÍGUEZ.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
El Secretario.
ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ
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