REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.596 – 12 – 1.431


CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

OFERENTE: Edwin Benedicto Pupiales Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.179.804, actuando con el carácter padre de: EDWIN MIGUEL PUPIALES RAMÍREZ.

DIRECCIÓN: La Concordia, parte alta, Barrio Rafael Urdaneta, calle 5, casa N° 64-53, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

MADRE DEL
BENEFICIARIO: Mary Ramirez Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.057.947, con el carácter de madre de: EDWIN MIGUEL PUPIALES RAMÍREZ.

DIRECCIÓN: Calle principal de Abejales, Sector Las Merlinas, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.596 – 12

Fecha de Entrada: 23 de mayo de 2012


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 22 de mayo de 2012, se recibió ofrecimiento de fijación de obligación de manutención, hecha por el ciudadano: EDWIN BENEDICTO PUPIALES CONTRERAS, para el niño EDWIN MIGUEL PUPIALES RAMÍREZ, representado por la madre, ciudadana: MARY RAMIREZ QUINTERO.
En fecha de 23 de mayo de 2012, se admitió y se le dio entrada al ofrecimiento de fijación de obligación de manutención, hecha por el ciudadano: EDWIN BENEDICTO PUPIALES CONTRERAS, para el niño EDWIN MIGUEL PUPIALES RAMÍREZ, representado por la madre, ciudadana: MARY RAMIREZ QUINTERO, se acordó citar, a la representante del beneficiario.
En fecha 23 de mayo de 2012, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 31 de mayo de 2012, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de citación librada para la ciudadana: MARY RAMIREZ QUINTERO, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 06 de junio de 2012, compareció la ciudadana: MARY RAMIREZ QUINTERO, a los fines de celebrar el acto conciliatorio sobre la fijación de la Obligación de Manutención. Presente únicamente en el acto la representante legal del beneficiario, previa entrevista con la ciudadana Jueza, expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo, en todas y cada una de sus partes.”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 06 de junio de 2012, compareció la ciudadana: MARY RAMIREZ QUINTERO, quien convino en la fijación de la obligación de manutención para el niño EDWIN MIGUEL PUPIALES RAMÍREZ, la forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención de fecha 22 de mayo de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Notifíquese al obligado, para que cumpla con lo ofrecido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los seis días del mes junio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

La Secretaria Temporal

Abog. Mauryn Rohermy Salinas Roa