REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
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Sentencia Nro. 1309 – 12 – 1434

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Lisbeth Lambertino Santos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.057.324, con el carácter de madre del niño Oswaldo Alberto Sánchez Lambertino.

DIRECCIÓN: La Pedrera, calle Los Almendros, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: William Alberto Sánchez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.641.957, con el carácter de padre del niño Oswaldo Alberto Sánchez Lambertino.

DIRECCIÓN: La Pedrera, calle Las Tecas, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la obligación de manutención

Fecha de entrada: 17 de febrero de 2011

Causa Número: 1309 – 11.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 10 de abril de 2012, la ciudadana: LISBETH LAMBERTINO SANTOS, mediante diligencia solicitó aumento de la obligación de manutención para el niño: OSWALDO ALBERTO SÁNCHEZ LAMBERTINO, al ciudadano: WILLIAM ALBERTO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ.
En fecha 12 de abril de 2012, se admitió la solicitud de aumento de la obligación de manutención presentada por la demandante, ciudadana: LISBETH LAMBERTINO SANTOS, se acordó la citación del demandado para el acto conciliatorio y se libró oficio a la empresa donde labora el obligado, a los fines de conocer el salario devengado por el mismo.
En fecha 08 de mayo de 2012, consigna el Alguacil del Tribunal la boleta de citación librada para el demandado, ciudadano: WILLIAM ALBERTO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 08 de mayo de 2012, el ciudadano: WILLIAM ALBERTO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, mediante diligencia, consigna copia de los depósitos efectuados desde 05 de Mayo de 2011 hasta el 03 de Mayo de 2012 a la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal.
En fecha 08 de mayo de 2012, se recibió información de la empresa Café Restaurant Plaza Mayor, C.A., representada por el ciudadano Carlos Eduardo Márquez, donde informa el salario devengado por el obligado ciudadano: WILLIAM ALBERTO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ.
En fecha 11 de Mayo de 2012, día fijado para celebrar el acto conciliatorio, se anunció el mismo a las puertas del Tribunal y no estando presente la demandante, se declaró desierto el mismo. Presente el obligado de autos, ciudadano WILLIAM ALBERTO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, concedido el derecho de palabra expuso:
“Ofrezco como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales; el doble para el mes de agosto de cada año y para el mes de diciembre me comprometo a comprarle a mi hijo la ropa de fin de año; así mismo, me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas.”
En fecha 24 de mayo del 2012, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 31 de mayo de 2012, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud de aumento de la obligación de manutención incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso con la solicitud de aumento de la obligación de manutención incoada por la ciudadana: LISBETH LAMBERTINO SANTOS con el carácter de madre de: OSWALDO ALBERTO SÁNCHEZ LAMBERTINO, contra el ciudadano: WILLIAM ALBERTO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ.
Del contenido de las actas procesales está plenamente demostrado el parentesco que tiene el demandando, ciudadano: WILLIAM ALBERTO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, para con el niño OSWALDO ALBERTO SÁNCHEZ LAMBERTINO, tal como se evidencia de la partida de nacimiento Nro. 09, anexa al expediente en el folio (2) de donde también se determina la edad del mismo, sujeto de obligación de manutención. La cual hace plena prueba de la obligación que tienen los progenitores.
Citados formalmente los padres, solo compareció al acto conciliatorio el obligado, quien ofreció como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales; el doble para el mes de agosto de cada año y para el mes de diciembre se compromete a comprar al niño la ropa de fin de año; así como también cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Abierto el lapso probatorio y presentación de informes, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora, del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado, ciudadano: WILLIAM ALBERTO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, tiene un ingreso mensual, que le permite responder con una obligación de manutención, tal como se evidencia en el oficio anexo al expediente en el folio ochenta y cinco (85), para el niño OSWALDO ALBERTO SÁNCHEZ LAMBERTINO, y así se decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la obligación de manutención, presentada por la ciudadana: LISBETH LAMBERTINO SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.057.324, para el niño OSWALDO ALBERTO SÁNCHEZ LAMBERTINO, contra el ciudadano: WILLIAM ALBERTO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, con el carácter de obligado, y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de manutención la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00).
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre que el obligado cubra la totalidad de los gastos decembrinos.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Una vez definitivamente firme la sentencia, se acuerda notificar al obligado, ciudadano: WILLIAM ALBERTO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, del nuevo monto de la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes de Junio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes


La Secretaria Temporal
Abog. Mauryn Rohermy Salinas Roa