REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.440 – 12 – 1.433

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Sotero de Jesús Márquez Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.368.929; asistido por la abogada en ejercicio: Luz Esmeralda Jaimes Reyes, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.167.716, con inpreabogado Nro. 160.180.

DOMICILIO PROCESAL: Carrera 2 Nro. 3 – 63, sector Catedral, San Cristóbal Estado Táchira.


DEMANDADOS: Eleodoro Rodríguez Aranguren; Carmen Josefina Herrera de Rodríguez y Sebastián Eloy Márquez Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 436.593; V- 1.230.267 y V- 4.209.632, respectivamente.


DIRECCIÓN: San Cristóbal, Estado Táchira y El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Nulidad de venta

Causa Número: 1.440 – 11

Fecha de Entrada: 01 de noviembre de 2.011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 27 de octubre de 2.011, se recibió libelo de demanda presentada por el ciudadano: SOTERO DE JESÚS MÁRQUEZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: LUZ ESMERALDA JAIMES REYES, por Nulidad de Venta, contra los ciudadanos: ELEODORO RODRÍGUEZ ARANGUREN; CARMEN JOSEFINA HERRERA de RODRÍGUEZ y SEBASTIÁN ELOY MÁRQUEZ MENDOZA.
En fecha 01 de noviembre de 2.011, se admitió y se le dio entrada a la presentada por el ciudadano: SOTERO DE JESÚS MÁRQUEZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: LUZ ESMERALDA JAIMES REYES, por Nulidad de Venta, contra los ciudadanos: ELEODORO RODRÍGUEZ ARANGUREN; CARMEN JOSEFINA HERRERA de RODRÍGUEZ y SEBASTIÁN ELOY MÁRQUEZ MENDOZA, se acordó la citación de los demandados.
En fecha 01 de noviembre de 2011, se libró exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de lograr la citación de los ciudadanos: ELEODORO RAMÍREZ ARANGUREN y CARMEN JOSEFINA HERRERA de RODRÍGUEZ.
En fecha 10 de noviembre de 2011, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de citación librada para el ciudadano: SEBASTIÁN ELOY MÁRQUEZ MENDOZA, quien la recibió y la firmó el pié.
En fecha 15 de febrero de 2012, mediante diligencia estampada por la abogada Luzdary Fonseca de Pereira, solicita que por haber transcurrido más de 60 días de haberse citado al co-demandado, ciudadano: SEBASTIÁN ELOY MÁRQUEZ MENDOZA, y no consta en autos la citación de los ciudadanos: ELEODORO RODRÍGUEZ ARANGUREN y CARMEN JOSEFINA HERRERA de RODRÍGUEZ, pide se deje sin efecto la citación hecha al ciudadano: SEBASTIÁN ELOY MÁRQUEZ MENDOZA, y se suspenda el procedimiento.
En fecha 22 de febrero de 2012, por auto del Tribunal se niega lo solicitado por la abogada Luzdary Fonseca Ruiz, en virtud que no se ha recibido la comisión de citación librada por este Tribunal para lograr la citación de los co-demandados: ELEODORO RODRÍGUEZ ARANGUREN y CARMEN JOSEFINA HERRERA de RODRÍGUEZ.
En fecha 14 de marzo de 2012, se recibe y se agrega a los autos comisión procedente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin lograr la citación de los ciudadanos: ELEODORO RODRÍGUEZ ARANGUREN y CARMEN JOSEFINA HERRERA de RODRÍGUEZ.
En fecha 12 de abril de 2012, mediante diligencia estampada por la abogado: Luzdary Fonseca de Pereira, con el carácter de apoderada judicial del demandado, solicita la perención de la instancia.
En fecha 24 de abril de 2012, por auto del Tribunal se hace cómputo del lapso, determinándose que no ha transcurrido el tiempo para declarar la perención solicitado.
En fecha 28 de mayo de 2012, mediante diligencia estampada por la abogado: Luzdary Fonseca de Pereira, con el carácter de apoderada judicial del demandado, solicita la perención de la instancia
CAPÍTULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que la última actuación de la parte demandante tuvo lugar el día 03 de noviembre de 2011, oportunidad en la que el demandante consignó copias fotostáticas para la elaboración de las compulsas y facilitó el transporte para que el Alguacil del Tribunal se trasladara a practicar la citación y el último acto de procedimiento efectuado fue por este Tribunal fue el día 10 de noviembre de 2011, fecha en que el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación librada para el codemandado: SEBASTIÁN ELOY MÁRQUEZ MENDOZA, quien la recibió y la firmó al pié.
Este Tribunal al respecto observa:
Establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil Establece: “Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente… En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados”
En el presente caso se observa que son tres los demandados, habiéndose logrado la citación del ciudadano: SEBASTIÁN ELOY MÁRQUEZ MENDOZA, en fecha 10 de noviembre de 2011, sin lograr la citación de los ciudadanos: ELEODORO RODRÍGUEZ ARANGUREN y CARMEN JOSEFINA HERRERA de RODRÍGUEZ, tal como se desprende de la comisión devuelta sin cumplir por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibida y agregada a los autos en fecha 14 de marzo de 2012.
De lo anterior se desprende que desde el 14 de marzo de 2012, fecha en que se recibió y se agregó a los autos, la comisión sin lograr la citación de los ciudadanos: ELEODORO RODRÍGUEZ ARANGUREN y CARMEN JOSEFINA HERRERA de RODRÍGUEZ, hasta la presente fecha han transcurrido más de dos (2) meses, y desde el 10 de noviembre de 2011, fecha en el Alguacil consignó la boleta de citación librada para el codemandado, ciudadano: SEBASTIÁN ELOY MÁRQUEZ MENDOZA, hasta la presente fecha han transcurrido más de seis meses, de donde se concluye que la citación del ciudadano: SEBASTIÁN ELOY MÁRQUEZ MENDOZA, ha quedado sin efecto, por aplicación de la norma transcripta, en virtud que no se logró la citación de ninguno de los demás codemandados, ciudadanos: ELEODORO RODRÍGUEZ ARANGUREN y CARMEN JOSEFINA HERRERA de RODRÍGUEZ, por lo tanto no es aplicable la suspensión del procedimiento.
Igualmente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” “…También se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26:
“…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “…El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio” .
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.- Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención de la instancia”, consagrada en el 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, la parte demandante debe cumplir con las obligaciones que la ley le impone para la práctica de la citación del obligado y de esta manera impulsar el proceso; en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda y librar las boletas de citación, entregando la correspondiente al codemandado, ciudadano: SEBASTIÁN ELOY MÁRQUEZ MENDOZA, y remitir exhorto a los fines de lograr la citación de los codemandados, ciudadanos: ELEODORO RODRÍGUEZ ARANGUREN y CARMEN JOSEFINA HERRERA de RODRÍGUEZ, siendo devuelta la misma sin lograr la citación; sin que conste en autos que la parte actora haya cumplido con la obligación antes descrita, es decir, impulsar el proceso. Y así se establece.
Y aplicando lo antes transcrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 eiusdem se puede evidenciar que en la presente causa, se consumó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia está extinguida por el transcurso de mas de un (1) mes, a partir del 14 de marzo de 2012, sin que la parte demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley de impulsar el proceso en procura de logra citación de los codemandados, y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Nulidad de Venta, incoara el ciudadano: SOTERO DE JESÚS MÁRQUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.368.929; asistido por las abogadas: LUZ ESMERALDA JAIMES REYES y LAURA CECILIA CONTRERAS PABÓN, contra los ciudadanos: ELEODORO RAMÍREZ ARANGUREN, CARMEN JOSEFINA HERRERA de RODRÍGUEZ y SEBASTIÁN ELOY MÁRQUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 436.593; V- 1.230.267 y V- 4.209.632.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los siete días del mes de junio de dos mil doce. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretaria Temporal

Abog. Mauryn Rohermy Salinas Roa